Sentencia T-271/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-271/25

Fecha: 19-Jun-2025

RESUELVE

PRIMERO. – REVOCAR los fallos de tutela de 26 de septiembre de 2024 y de 5 de noviembre de 2024, proferidos por el Juzgado 012 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán y el Juzgado 003 Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento, respectivamente. En su lugar (i) AMPARAR los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos, a la igualdad y al debido proceso de Juan Ernesto Angulo Zúñiga; (ii) AMPARAR el derecho de petición del accionante, respecto de las solicitudes presentadas el 19 y 30 de septiembre de 2024; y (iii) NEGAR el amparo del derecho de petición del solicitante, respecto de la petición presentada el 2 de septiembre de 2024. Todo lo anterior, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO. – DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada el 28 de agosto de 2024 por el Honorable Consejo de Oficiales del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán, respecto de la exclusión por convenir al buen servicio del señor Juan Ernesto Angulo Zúñiga. En consecuencia, ORDENAR al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, reintegre al accionante como unidad bomberil activa del referido cuerpo de bomberos voluntarios.

TERCERO. – ORDENAR al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán que, en adelante, se abstenga de incurrir en nuevos actos o escenarios que desconozcan los derechos fundamentales del accionante a la libertad religiosa y de cultos, a la igualdad y al debido proceso, en los términos expuestos en la presente providencia.

CUARTO. – ORDENAR al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, dé respuesta de fondo a las peticiones presentadas el 19 y 30 de septiembre de 2024 por Juan Ernesto Angulo Zúñiga, en los términos expuestos en la presente providencia.

QUINTO. – DESVINCULAR del presente trámite de tutela a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio Público.

SEXTO. – LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Comuníquese y cúmplase,

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CAROLINA RAMÍREZ  PÉREZ

Magistrada (e)

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado