Sentencia T-271/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-271/25

Fecha: 19-Jun-2025

Sentencia

En el trámite de revisión de los fallos de tutela dictados el 26 de septiembre y el 5 de noviembre, ambos de 2024, por el Juzgado 012 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán y el Juzgado 003 Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento, respectivamente.

Síntesis de la decisión. El 13 de septiembre de 2024, Juan Ernesto Angulo Zúñiga presentó una acción de tutela en contra del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán. En su escrito, el solicitante informó que (i) pertenecía a la religión islámica, por lo que decidió dejar de rasurar su barba y (ii) había estado vinculado como bombero voluntario de la institución accionada por ocho años. Según afirmó, dicha institución había promovido “una persecución constante y directa”[1] en su contra, en razón a su expresión religiosa. En su criterio, la referida persecución resultó en su exclusión por convenir al buen servicio de la institución. En igual sentido, el accionante reprochó que (a) no fue escuchado en el proceso de su exclusión del cuerpo de bomberos y (b) la accionada no había respondido tres peticiones que había presentado el actor ante la institución. Por lo tanto, solicitó el amparo de sus derechos a la libertad religiosa y de cultos, el debido proceso, la igualdad, la petición, la libertad de expresión, la dignidad humana y la libertad de conciencia.

En primera instancia, el Juzgado 012 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán declaró la improcedencia de la solicitud de amparo “frente a los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, libertad de culto, libertad de expresión, igualdad [y] libertad de conciencia”[2]. En su criterio, la acción de tutela no satisfacía el requisito de subsidiariedad, habida cuenta de que el actor podía tramitar sus peticiones por medio del proceso ordinario de impugnación de actas de asambleas. En gracia de discusión, el a quo advirtió que no existen “elementos fácticos que conlleven a demostrar el perjuicio irremediable, además que el actor no acreditó la afectación por dicho perjuicio”[3]. Por lo demás, el juzgado encontró que las peticiones presentadas por el solicitante “han sido resuelt[as] y donde le explican las razones por las cuales no es posible obten[er]”[4] los documentos requeridos. En segunda instancia, el Juzgado 003 Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento confirmó la sentencia de primera instancia, por las mismas razones.

En sede de revisión, la Corte Constitucional encontró satisfechos los requisitos generales de procedibilidad. En el estudio del caso concreto, la Sala Séptima de Revisión concluyó que el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán había vulnerado los derechos a la libertad religiosa y de cultos, la igualdad, el debido proceso y petición del accionante. Lo primero, porque la exclusión por convenir del buen servicio del accionante se fundamentó en el desconocimiento de una creencia religiosa de enorme trascendencia para el credo del actor: el porte de su vello facial. Lo segundo, habida cuenta de que la referida exclusión no era necesaria para satisfacer los fines constitucionalmente imperiosos alegados por el CBVP. Lo tercero, por cuanto la decisión de exclusión por convenir al buen servicio fue adoptada sin la participación del accionante. Lo cuarto, porque la accionada había respondido a las solicitudes del accionante de manera inoportuna, así como tampoco dio respuesta de fondo a dichas peticiones.

En este contexto, la Sala Séptima de Revisión revocó las sentencias de instancia y, en su lugar, amparó los derechos del accionante a la libertad religiosa y de cultos, la igualdad y el debido proceso. Asimismo, amparó el derecho de petición del actor, respecto de las solicitudes presentadas el 19 y 30 de septiembre de 2024, y negó el amparo de dicho derecho, respecto de la petición presentada el 2 de septiembre de 2024. En consecuencia, la Corte ordenó (i) dejar sin efectos la decisión de exclusión por convenir al buen servicio del accionante; (ii) el reintegro del solicitante al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán; (iii) a la accionada que se abstenga de incurrir en nuevos actos o escenarios que desconozcan los derechos fundamentales del señor Angulo Zúñiga; (iv) dar respuesta a las peticiones de 19 y 30 de septiembre de 2024, y (v) desvincular a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, al Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio Público.

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