Sentencia
Síntesis de la decisión
La señora Martha Consuelo González Cortés presentó acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué (Tolima). La accionante consideró que la autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, dignidad humana, mínimo vital y debido proceso. Esto, porque la autoridad judicial accionada, quien fue el juez de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral, revocó la sentencia de primera instancia que le había reconocido el derecho a la pensión de sobrevivientes. En su lugar, el tribunal negó el reconocimiento de dicha prestación económica porque, a su juicio, la accionante no tenía derecho debido a que el causante tenía una cónyuge supérstite. Al respecto, la señora González Cortés consideró que la autoridad judicial incurrió en los defectos material o sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la constitución. Los jueces de tutela en ambas instancias declararon la improcedencia de la acción de tutela.
La Sala concluyó que la acción de tutela no cumplió con los requisitos generales de procedibilidad de las tutelas contra providencias judiciales. Por un lado, no se acreditó el requisito de inmediatez porque la accionante no presentó la acción de tutela en un plazo razonable. Al respecto, la Sala advirtió que no había prueba de que la señora González Cortés hubiese actuado de manera diligente o que su mora estuviese justificado por circunstancias o condiciones objetivas e irresistibles que le hubiesen impedido impetrar la acción de tutela en un tiempo más corto. Por el otro, no se acreditó el requisito de subsidiariedad porque la accionante no utilizó todos los mecanismos de defensa judicial que tenía a su alcance para proteger sus derechos fundamentales. Sobre el particular, la Sala resaltó que existe evidencia de que la actora hizo uso de los recursos ordinarios dentro del proceso laboral, lo cual demuestra que estaba en capacidad de acudir a la jurisdicción y en particular, de presentar el recurso extraordinario de casación.
