RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de noviembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, que confirmó la sentencia del 7 de octubre de 2024 emitida por el Juzgado 003 de Familia de Zipaquirá, en primera instancia, que no accedió al amparo de los derechos fundamentales. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ADVERTIR a la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquirá que debe tener en cuenta el carácter excepcional de cualquier medida provisional que separe a un niño, una niña o a un adolescente de su familia y que una decisión de esta naturaleza requiere de la demostración de que la familia no puede brindar los cuidados y atenciones que requiere mientras se resuelve de forma definitiva sobre su situación jurídica. Así mismo, debe tener en cuenta que las medidas de restablecimiento previstas pueden ser modificadas cuando se evidencie la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas.
TERCERO. EXHORTAR a la defensora de familia del Centro Zonal de Tame con el fin de que, dentro del proceso de seguimiento que adelanta, realice una evaluación de los posibles factores de riesgo asociados con violencia intrafamiliar que puedan afectar a la señora Paula y a Susana, de manera que pueda adoptar las medidas tendientes a garantizar que madre e hija vivan en un entorno libre de violencia.
CUARTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ
Magistrada (e)
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
