Sentencia T-281/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-281/25

Fecha: 27-Jun-2025

Sentencia

en el proceso de revisión de los fallos proferidos el 7 de octubre de 2024 por el Juzgado 003 de Familia de Zipaquirá, en primera instancia, y el 10 de noviembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Paula, quien actúa en representación de su hija Susana, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante Auto del 18 de diciembre de 2024 de la Sala de Selección de Tutelas Número Doce, que fue notificado el 23 de enero de 2025[1].

Aclaración previa

En el presente asunto, la Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional suscribirá dos versiones del fallo adoptado. La primera versión será comunicada a las partes del proceso y contendrá los nombres reales de la niña y sus padres.

La segunda versión será remitida a la Relatoría de la Corte Constitucional y como involucra a una niña y se puede poner en riesgo el derecho a la intimidad personal y familiar, el nombre real de la representada será remplazado por el nombre ficticio Susana que estará en toda la providencia en letra cursiva. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Acuerdo 01 de 2025, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional[3] y lo resuelto en la Circular interna Nro. 10 de 2022 de esta Corporación[4]. De la misma manera, los nombres de la madre y el padre de la niña involucrada serán remplazados en la versión anonimizada por los de Paula[5] y Camilo, respectivamente.

Síntesis de la decisión

Hechos que motivaron la presentación de la tutela. La accionante presentó una solicitud de restablecimiento de derechos en favor de su hija, en la que aseguró que la niña vivía con su padre y en medio de la convivencia presenció “conductas sexuales no apropiadas” realizadas por este y su pareja.

Luego de la diligencia de verificación del estado de las garantías de los derechos de Susana adelantada de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1878 de 2018 que modificó el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquirá profirió auto de apertura de proceso administrativo de restablecimiento de derechos y como medida provisional ordenó la ubicación de la niña en un hogar sustituto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 59 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Solicitud de tutela. Actuando a través de apoderada judicial, la madre solicitó la protección de los derechos fundamentales de su hija a tener una familia y no ser separada de ella, a la custodia y al cuidado personal, a la patria potestad y a la educación. En consecuencia, pidió que se ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que “le permita a la niña volver a su hogar al lado de su madre y su hermana”[6], pues ese es el deseo de la representada y así lo manifestó durante la entrevista realizada ante el defensor de familia. Además, solicitó que el ICBF realizara una visita para verificar las condiciones en las cuales estaría la niña.

Lo resuelto por la Sala Octava de Revisión. La Sala revocó las sentencias de instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, toda vez que por una actuación del padre de Susana, la niña volvió a vivir junto con su madre. Por otro lado, se puso de presente que mediante decisión del 10 de marzo de 2025, la defensora de familia del Centro Zonal de Tame procedió a modificar la medida de restablecimiento de derechos con ubicación en hogar sustituto por la consistente en ubicación en medio familiar, bajo custodia y cuidado personal de su progenitora.

La Sala emitió una advertencia a la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquirá que adoptó la medida provisional de ubicar a la niña en un hogar sustituto y, finalmente, exhortó a la defensora de familia del Centro Zonal de Tame con el fin de que, dentro del proceso de seguimiento que adelanta, realice una evaluación de los posibles factores de riesgo asociados con violencia intrafamiliar que puedan afectar a la señora Paula y a Susana, de manera que pueda adoptar las medidas tendientes a garantizar que madre e hija vivan en un entorno libre de violencia.