Sentencia T-285/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-285/25

Fecha: 02-Jul-2025

Encabezado

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones

DIÁLOGO O INTERACCIÓN SIGNIFICATIVA-Definición

JUEZ CONSTITUCIONAL-Obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales

JUEZ DE TUTELA-Mediante sus órdenes debe solucionar la vulneración de derechos fundamentales

JUEZ CONSTITUCIONAL-Rol transformador en su intervención para la efectiva protección de los derechos fundamentales

(...) el juez constitucional puede ejercer un rol transformador sin discusiones sobre sus competencias y atribuciones, actuando como garante de soluciones concretas y sostenibles, particularmente frente a sujetos de especial protección constitucional.

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Contenido y alcance

DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR-Garantía del goce efectivo

DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ACCESIBILIDAD Y FINANCIAMIENTO-Jurisprudencia constitucional

DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR-Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-Objetivo

ICETEX-Funciones

PROGRAMA SER PILO PAGA-Requisitos

DERECHO A LA EDUCACIÓN Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Se extiende la protección a la educación superior

DERECHO DE PETICIÓN-Alcance y contenido

EXHORTO-Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

—Sala Sexta de Revisión—

SENTENCIA T-285 DE 2025

Referencia: expediente T-10.777.080

Asunto: acción de tutela presentada por Gael en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)

Magistrado ponente:

Miguel Polo Rosero

Bogotá, D. C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre el fallo proferido, en única instancia, por el Juzgado 053 Civil del Circuito de Bogotá[1].