RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por la ocurrencia de una situación sobreviniente, respecto de la acción de tutela interpuesta por Gael contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y el Ministerio de Educación Nacional.
SEGUNDO: EXHORTAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) para que, en adelante, garantice que las respuestas a las solicitudes excepcionales de beneficiarios de sus programas de crédito educativo sean de fondo, claras y motivadas. Asimismo, se le recomienda valorar dichas solicitudes desde un enfoque diferencial, que reconozca las condiciones de especial protección de los solicitantes, conforme a lo previsto en los artículos 13 de la Constitución Política y 5.6 del CPACA.
TERCERO: LIBRAR por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 053 Civil del Circuito de Bogotá, que actuó como juez de primera instancia.
Comuníquese y cúmplase,
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ
Magistrada (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
