I. ANTECEDENTES
En este acápite la Corte realizará una aclaración preliminar y presentará la síntesis de esta sentencia, luego de lo cual hará referencia a algunos hechos anteriores a la tutela, a la solicitud de amparo, a las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas, a la decisión judicial que se revisa y a las actuaciones que se adelantaron en sede de revisión.
A. Aclaración preliminar
1. Este caso involucra la garantía de los derechos fundamentales de petición y a la educación, que se estiman vulnerados por el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional, en el contexto de una condición médica psiquiátrica diagnosticada al accionante, la cual fue ampliamente documentada en el expediente. En atención a la naturaleza sensible de la información allegada, y con el fin de proteger su derecho a la intimidad, esta Sala suprimirá de la presente providencia el nombre del tutelante, así como cualquier otro dato que permita su identificación directa, carga que se extenderá a cualquier publicación futura. Por ende, se elaborarán dos versiones de esta sentencia: una que contiene la información personal de aquél, y otra anonimizada, que será la que se publicará en la página web de esta Corporación[2].
B. Síntesis de la decisión
2. Gael interpuso acción de tutela contra el ICETEX, al considerar que la negativa a renovar su crédito condonable del programa Ser Pilo Paga versión 3 vulneró sus derechos fundamentales a la educación, la vida y la salud. La entidad argumentó que el actor incumplió el reglamento operativo, al suspender dos semestres consecutivos sin justificación, por lo que cabía la decisión adoptada por el comité técnico y la junta administradora del programa. Por su parte, el accionante alegó que dicha suspensión obedeció a una condición médica grave, documentada mediante múltiples derechos de petición dirigidos al ICETEX, en los que aportó certificados de incapacidad y hospitalización entre 2019 y 2023. La entidad negó reiteradamente sus solicitudes, señalando, en especial, que no se había allegado la historia clínica completa.
3. La Corte resolvió declarar la carencia actual de objeto por la ocurrencia de una situación sobreviniente, en la medida en que, en atención al rol catalizador que cumplió esta Sala de Revisión, el ICETEX satisfizo la pretensión que motivó la acción. En efecto, esta última entidad le informó a la citada Sala de la aprobación del reintegro del accionante al programa Ser Pilo Paga versión 3, decisión adoptada por su comité técnico y junta administradora. A pesar de lo anterior, se consideró necesario emitir un pronunciamiento de fondo en esta ocasión, por las funciones que cumple este Tribunal en sede de revisión.
4. Al resolver la problemática planteada en este asunto, la Sala hizo referencia al rol catalizador de la justicia constitucional, reiteró que el derecho a la educación es fundamental y autónomo, y que su afectación puede comprometer otros derechos conexos. En el caso concreto, concluyó que el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional vulneraron los derechos de petición y a la educación del accionante, al excluirlo del programa sin valorar de forma integral su situación médica, la cual fue oportunamente informada y acreditada, y cuya verificación daba cuenta de una situación personal de discapacidad psicosocial, que debía ser solventada en términos de inclusión, con la implementación de ajustes razonables. La actuación formalista de los entes demandados, los cuales omitieron tener en cuenta la situación descrita, condujo a desconocer el deber reforzado de garantía que existe frente a sujetos de especial protección constitucional, en los términos señalados en los incisos 2 y 3 del artículo 13 de la Constitución.
C. Hechos anteriores a la tutela
5. Gael inició en agosto de 2017 estudios de derecho en la Universidad Amarillo de Bogotá, como beneficiario del programa Ser Pilo Paga versión 3. Para estos efectos, le fue otorgado un crédito educativo 100% condonable por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (en adelante, ICETEX).
6. En 2019, mientras cursaba cuarto semestre, fue diagnosticado con trastorno afectivo bipolar y episodio maniaco con síntomas psicóticos, lo que requirió tratamiento psiquiátrico y ocasionó hospitalizaciones e incapacidades médicas intermitentes durante 2019, 2020, 2021, 2022 y parte de 2023. Esta condición motivó la suspensión de sus estudios universitarios[4].
7. Tras interrumpir, por razones médicas, los dos semestres académicos del año 2019, el crédito ofrecido por el ICETEX a Gael pasó en el sistema al estado de inactivo en 2020 y bloqueado por superar número de aplazamientos en 2021.
8. En este último año, el accionante radicó peticiones al ICETEX mediante las cuales solicitó la renovación de su crédito, debido a que la suspensión de las actividades académicas se había dado por razones médicas[5].
9. Entre noviembre de 2022 y diciembre de 2024, el accionante presentó múltiples peticiones en las que reiteró la misma solicitud y anexó la documentación solicitada, en particular, las certificaciones de hospitalización y las incapacidades ambulatorias entregadas por el médico tratante[6].
10. En el mismo periodo, mediante distintas comunicaciones, el ICETEX reiteró al accionante que, debido a que en este caso se había superado el límite de dos aplazamientos del periodo académico, se configuraba la causal de suspensión definitiva prevista en el literal b) del artículo 19 del reglamento operativo del programa Ser Pilo Paga versión 3 (en adelante, el reglamento operativo[7]), de acuerdo con la cual, se dispone que: Artículo 19. Suspensión de los desembolsos de los recursos: ( ) 2. Causales de suspensión definitiva: b. Suspender y/o abandonar los estudios por más de dos periodos académicos[8]. Asimismo, el ICETEX solicitó de manera reiterada al accionante la remisión de los documentos previstos en el artículo 23 del reglamento operativo, que prevé un procedimiento para casos excepcionales[9].
11. El 22 de agosto de 2023, en una de sus respuestas, el ICETEX le informó al accionante que su crédito estaba en [e]studio de plan de amortización y podía pasar al cobro[10]. En cuanto a la aplicación del procedimiento para casos excepcionales prevista en el artículo 23 del reglamento operativo, la entidad le solicitó que allegara la siguiente documentación adicional:
( ) 5) Certificado de la [Institución de Educación Superior] IES donde indique en qué semestre se encuentra actualmente, cuál es su promedio académico, y cuántos semestres se encuentran pendientes. 6) En el caso que después de este reingreso a la joven (sic), le queden semestres pendientes por cursar, a través de comunicación formal debe manifestar al ICETEX que cuenta con recursos para financiar los semestres restantes. 7) Certificado de admisión nuevamente a la IES, en este caso es necesario que se indique para que semestre desea su reingreso, y así mismo debe adjuntar recibo de matrícula para ese semestre.
12. A propósito de este estudio, el comité técnico operativo[11] y la junta administradora del programa Ser Pilo Paga versión 3[12] resolvieron suspender definitivamente al beneficiario del programa, en aplicación de lo previsto en el literal b) del artículo 19 reglamento operativo. El primero, en acta del 10 de octubre de 2023[13], y el segundo, en las actas de los días 27 y 30 de octubre de 2023.
13. Posteriormente, en sus respuestas del año 2024, la entidad le exigió al accionante remitir documentos que permitieran establecer una relación directa entre el tiempo en que ocurrieron dichas situaciones médicas y sus consecuencias en el estado del crédito condonable del beneficiario y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas frente al mismo con el ICETEX[14].
14. El 26 de julio de 2024, el accionante formuló una nueva petición, esta vez dirigida a la junta administradora del programa Ser Pilo Paga versión 3, en la que presentó exactamente la misma solicitud y adjuntó la documentación solicitada por la entidad[15].
15. El 9 de agosto de 2024[16], el ICETEX le informó al peticionario que la obligación a su cargo había sido cedida a la Central de Inversiones S.A. (en adelante CISA) como parte de un contrato de venta de cartera[17]. Finalmente, el 7 de noviembre de 2024, el ICETEX le reiteró al accionante que la solicitud no podía ser tramitada por las mismas razones asociadas a la cesión de la obligación a CISA.
D. Trámite de la acción de tutela
(i) Presentación y admisión
16. Gael presentó demanda de tutela en contra del ICETEX, por la presunta vulneración de sus derechos a la educación, y a la salud en conexidad con el derecho a la vida. Lo anterior, con fundamento en la negativa de la entidad a renovar su crédito educativo, a pesar de haber solicitado la aplicación del procedimiento excepcional previsto en el reglamento operativo, por razones médicas. Para los citados efectos, solicitó que el ICETEX retomara la titularidad del crédito cedido a CISA, así como que se ordenara la renovación del crédito.
17. Al momento de la presentación de la tutela, el accionante asistía a clases en la Universidad Amarillo, pero no se había realizado el pago de la matrícula.
18. El Juzgado 053 Civil del Circuito de Bogotá admitió la tutela y solicitó vincular al Ministerio de Educación Nacional, a la Universidad Amarillo, a la EPS Compensar, a la Clínica La Inmaculada, al Instituto Colombiano del Sistema Nervioso ICSN - Clínica Montserrat, a Remy IPS SAS, a Redes Médicas SAS IPS, a la Clínica Universidad de La Sabana y a CISA[19].
19. En el trámite de la tutela, el juez solicitó la vinculación al proceso de la junta administradora del programa Ser Pilo Paga versión 3, y le solicitó al accionante entregar copia de las peticiones que informó haber radicado ante el ICETEX[20].
(ii) Respuesta de la accionada y vinculados
20. El ICETEX señaló que ( ) no es posible acceder a la pretensión del accionante y solicitó denegar el amparo. Adujo que, respecto de la administración de los recursos del programa Ser Pilo Paga versión 3, actúa en calidad de mandatario del Ministerio de Educación Nacional[22], para efectos de lo cual sigue las instrucciones que este define. Precisó que, conforme con el reglamento operativo del programa, su rol es el de administrador, con responsabilidad en la coordinación de la presentación, selección y adjudicación de los créditos otorgados, de allí que la eventual responsabilidad por las pretensiones de la demanda deba recaer en el Ministerio de Educación Nacional.
21. Para los citados efectos, informó que el mandato se constituyó el 24 de enero de 2017, mediante la suscripción del Convenio Interadministrativo No. 259 de 2017 con el Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es constituir el Fondo de administración denominado SER PILO PAGA 3, con recursos del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer las estrategias de financiación de la demanda de Educación Superior para fomentar la excelencia y calidad de la Educación Superior a jóvenes con menores recursos económicos y destacados con excelentes puntajes en las pruebas saber 11 de 2016.
22. En relación con la situación concreta del estudiante, manifestó que al abandonar sus estudios en los periodos 2019-1, 2019-2 y 2021-2 incurrió en una de las causales de suspensión definitiva de desembolsos contemplada en el literal b) del artículo 19 del reglamento operativo. Por tal razón, la junta administradora aprobó en la sesión efectuada los días 27 y 30 de octubre de 2023, la suspensión definitiva de desembolsos para el estudiante Gael.
23. Indicó que el Plan Nacional de Desarrollo, Colombia, potencia mundial de la vida, aprobó un plan de alivios para los estudiantes que pertenecen a los grupos A, B, y C del Sisbén IV con la condonación de su crédito educativo. Por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX transfirieron a favor de CISA la cartera derivada del crédito, con el objeto de que al estudiante no se le aplicara la recuperación de cartera.
24. El Ministerio de Educación Nacional solicitó su desvinculación de la acción por falta de legitimación por pasiva y la declaración de improcedencia de la tutela, al no evidenciarse ninguna vulneración de los derechos del accionante. Respondió que estaba facultado para impartir directrices, orientaciones y fijar la política del sistema educativo, por lo cual lo relacionado con la administración de los programas de acceso al crédito educativo le correspondía únicamente al ICETEX, entidad que tenía independencia administrativa y financiera[23].
25. La CISA solicitó su desvinculación del trámite de tutela, manifestando que no le constaban los hechos referidos en la misma, por estar fuera del ámbito de su competencia. Informó que, en virtud del contrato interadministrativo de cartera No. CM-044-2017, suscrito en diciembre de 2023 con el ICETEX, se perfeccionó el endoso del título valor correspondiente a la obligación a cargo del accionante, por lo cual manifestó ser el tenedor legítimo del pagaré y tener facultades para el cobro judicial y extrajudicial[24].
26. La Universidad Amarillo afirmó que el accionante se matriculó en esa institución el 8 de mayo de 2017, para lo cual fue beneficiario del programa Ser Pilo Paga versión 3 y estudió hasta el periodo 2021-1. Informó que el estudiante solicitó su reintegro para los periodos académicos 2024-1 y 2024-2, y ambos fueron aprobados por la institución, lo cual le permitió al estudiante asistir a clases, aunque en ninguno de los dos semestres efectuó el pago de la matrícula correspondiente. Por último, manifestó que, para 2025, el estudiante deberá estar a paz y salvo[25].
27. La Clínica Monserrat solicitó su desvinculación del trámite e indicó que brindó atención médica al accionante, debido a trastorno mixto de ansiedad, depresión, intoxicación aguda, trastorno afectivo bipolar, episodio maniaco presente con síntomas psicóticos y episodio mixto presente[26].
28. Redes Médicas IPS certificó que el accionante tuvo cuatro hospitalizaciones en el año 2022 y 10 incapacidades médicas en los años 2022 y 2023[27].
(iii) Decisión judicial que se revisa
29. El Juez 053 Civil del Circuito de Bogotá amparó el derecho a la educación de Gael, indicando que, en su caso, había una situación excepcional de salud que el ICETEX debería tomar en consideración para la evaluación de la renovación del crédito. Para estos efectos, le concedió a la entidad accionada cinco días para que se pronunciara sobre la renovación del crédito del actor tomando en consideración su situación de salud, y atendiendo a los principios explicitados en esta decisión. En relación con la pretensión de retrotraer la venta de la cartera por parte de la entidad a favor de CISA, precisó que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo, por lo cual rechazó las demás pretensiones[28].
30. La decisión de no fue impugnada.
(iv) Trámite de cumplimiento de la decisión de tutela
31. En atención a la sentencia del Juez 053 Civil del Circuito de Bogotá, el Ministerio de Educación Nacional indicó que, tanto esa entidad como el ICETEX, cumplieron con el compromiso pactado de realizar los giros durante los semestres en los cuales se presentó la legalización y renovación del crédito condonable. Reiteró que el 19 de noviembre de 2024 el comité técnico, tras revisar el caso del accionante, resolvió que incumplió los requisitos estipulados en el Reglamento Operativo de Ser Pilo Paga 3, Art 19 y 22, al abandonar sus estudios en los periodos 2019-1, 2019-2, 2021-2, 2022-1, 2022-2, 2023-1, 2023-2 y 2024-1, [ ] por lo cual declara la suspensión definitiva de los desembolsos, en acta de Junta Administradora efectuada entre los días 27 y 30 de octubre de 2023. Insistió en que la cartera fue vendida a CISA, en cumplimiento de lo establecido en el plan nacional de desarrollo, motivo por el cual al tutelante se le otorgó una condonación parcial del 70% de la cartera que tenía vigente.
32. En lo concerniente a la aplicación del procedimiento de casos excepcionales del artículo 23 del reglamento operativo, manifestó que las solicitudes no cumplían con la documentación completa requerida. De acuerdo con su respuesta: a la fecha no ha remitido la historia clínica completa emitida por la EPS que permita establecer una relación directa entre el tiempo en que ocurrieron dichas situaciones médicas y sus consecuencias en el estado del crédito condonable para los periodos mencionados.
33. El ICETEX respondió que, en cumplimiento del fallo de tutela, el 19 de noviembre de 2024, el comité técnico se reunió para revisar la situación del accionante. Allí definió que ninguna de las solicitudes del estudiante cumplía con los requisitos exigidos por el reglamento operativo para la renovación del crédito en casos excepcionales. Para la entidad, no se allegó la documentación completa requerida, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Operativo. Finalmente, señaló que las constancias adjuntadas a la tutela no son los certificados emitidos por la EPS a la cual se encuentra afiliado. Por ello, hay imposibilidad de dar cumplimiento al fallo.
E. Actuaciones realizadas en sede de revisión
34. En auto del 10 de marzo de 2025, el magistrado sustanciador solicitó información adicional al ICETEX, al Ministerio de Educación Nacional, al accionante Gael, a la Universidad Amarillo y a la EPS Compensar, con miras a recabar suficientes elementos respecto de algunos supuestos de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para promover la solicitud de tutela, y garantizar la participación de las partes y terceros con interés.
35. El 28 de marzo de 2025, el despacho del magistrado ponente recibió el informe realizado por la Secretaría General de esta Corporación, en el que se señaló que, cumplido el término de pruebas del auto del 10 de marzo de 2025, se recibieron las respuestas del Ministerio de Educación Nacional y del ICETEX. La Secretaría General también informó que luego del traslado de las pruebas ordenado en el precitado auto, se recibió comunicación de la EPS Compensar y de la Universidad Amarillo.
36. En auto del 31 de marzo de 2025, el magistrado sustanciador insistió en la solicitud de información al accionante, por tratarse de una persona con interés directo en el proceso. El accionante remitió su respuesta ante este segundo llamado.
37. El 25 de febrero de 2025, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se recibió también una solicitud de acceso al expediente de la referencia, presentada por Temblores ONG. En su escrito, la organización manifestó interés de intervenir en calidad de amicus curiae, con el objeto de [c]ontinuar con el reconocimiento de las violencias que viven los estudiantes universitarios, aportando nuestro conocimiento legal y experiencia en el terreno, ofreciendo una perspectiva integral y representativa para el análisis del caso en cuestión[32]. En auto del 4 de abril de 2025, el magistrado sustanciador aceptó la intervención y autorizó, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el acceso parcial al expediente, reservando todas las partes que pudieran contener información sensible.
38. Luego del traslado de pruebas realizado por la Secretaría General de esta Corporación, el 14 de abril de 2025 se recibió comunicación del ICETEX, en la que complementó el escrito previamente allegado. Manifestó lo siguiente: la historia clínica aportada se encuentra completa, y con ello se encuentra debidamente acreditada la situación de salud por la cual atravesó el joven Gael, por lo cual se procedió a realizar la revisión integral de la misma, concluyendo que era necesario solicitar el estado académico actual del joven Gael ante la Universidad Amarillo. Informó, además, que corrió traslado de la información al Ministerio de Educación Nacional y que cuando se reciba la información de la institución universitaria, procederá la fijación de fecha para la sesión del comité técnico en el que se realizará un nuevo análisis del caso con la documentación completa.
39. El 30 de abril de 2025 se recibió nueva comunicación del ICETEX, mediante la cual informa que: ( ) mediante acta del 25 de abril de 2025, la Junta Administradora del Fondo decidió aprobar el reingreso del estudiante Gael ( ), al programa de Ser Pilo Paga 3. // ( ) teniendo en cuenta la documentacion allegada, específicamente, la historia clínica del estudiante, con la cual se demostró que la situación de salud en la que se encontraba durante varios semestres académicos, constituyó la causa de discontinuidad en los estudios del accionante[33].
