RESUELVE
Primero. REVOCAR la sentencia del 3 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital y a la seguridad social.
Segundo. ORDENAR al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, en su calidad de administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, a (i) reintegrar a la señora Elizabeth al programa de subsidio al ahorro pensional hasta que cumpla con el requisito de semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez o hasta que tenga la capacidad económica para pagar los aportes; y (ii) adelantar las gestiones administrativas necesarias para el reconocimiento del subsidio en favor de la accionante desde la fecha en que fue suspendida del programa.
Tercero. ORDENAR al Ministerio del Trabajo a adelantar los trámites necesarios para realizar los desembolsos correspondientes al subsidio en favor de la señora Elizabeth.
Cuarto. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social, a realizar las actividades pertinentes para diseñar y expedir un nuevo plan de extensión de cobertura de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual deberá entrar en vigor en 2026.
Quinto. DESVINCULAR del presente asunto a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y al Ministerio de Salud.
Sexto. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a la Procuraduría General de la Nación, para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de esta sentencia.
Séptimo. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ
Magistrada (e)
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
