RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2024 por el Juzgado 065 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida de las menores Laura y Andrea. Todo, por las consideraciones expuestas en esta providencia judicial.
SEGUNDO. ORDENAR a XY S.A que, si aún no lo ha hecho, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, adelante todos los trámites administrativos requeridos para reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor las menores Laura y Andrea, a la cuenta bancaria que, para el efecto, escoja Ana, o quien haga sus veces como curador, guardador, custodio o cuidador personal de las niñas.
TERCERO. INSTAR a XY S.A para que, en futuras ocasiones, estudie las particularidades de cada caso y haga uso de la excepción de inconstitucionalidad en los trámites de las pensiones de sobrevivientes, en aras de lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, en los términos dispuestos en esta providencia.
CUARTO. ADVERTIR al señor Pedro que deberá dar estricto cumplimiento a la Resolución del 3 de noviembre de 2022, mediante la cual se fijó una obligación alimentaria a favor de sus hijas, so pena de incurrir en las consecuencias legales correspondientes, incluida la eventual iniciación de una acción penal por el delito de inasistencia alimentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código Penal.
QUINTO. INSTAR a la señora Ana, para que, si así lo estima conveniente, acuda a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil y de familia, con el fin de solicitar la modificación de la patria potestad o, en su defecto, la designación como curadora de las menores de edad.
SEXTO. ORDENAR al Juzgado 065 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que, atendiendo a su calidad de juez de primera instancia, notifique esta decisión a las partes y a las personas vinculadas en el término de un (1) día contado desde el momento en que reciba la comunicación de esta decisión.
SÉPTIMO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ
Magistrada (e)
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
