Sentencia T-295/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-295/25

Fecha: 03-Jul-2025

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Sentencia T-295/25

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL Y VIDA DIGNA-Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a menor de edad, ante ausencia de progenitores/DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Vulneración por cuanto no se aplicó excepción de inconstitucionalidad con el fin de armonizar el contenido de la norma con las preceptivas constitucionales

(La entidad accionada) incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de las menores... al condicionar el trámite de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la previa obtención de una decisión judicial que declare a la (tía) como su representante legal. Lo anterior, porque tal exigencia desconoce la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas y contraviene los principios constitucionales de interés superior del menor. Por consiguiente, la negativa de la entidad representa una omisión incompatible con el deber constitucional de garantizar de forma efectiva los derechos fundamentales de la niñez.

DERECHO A LA PENSIÓN-No puede haber demora injustificada en su reconocimiento

ACCIÓN DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Procedencia excepcional

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Y LA IMPORTANCIA DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Concepto, naturaleza y protección constitucional

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA HIJOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS-Requisitos

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Caracterización jurídica como sujeto de especial protección constitucional

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deberes de las autoridades administrativas y judiciales

PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR-Criterio orientador de la interpretación y aplicación de las normas de protección de la infancia y la adolescencia

PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES PENSIONALES-Jurisprudencia constitucional

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA HIJOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS-Reglas jurisprudenciales

(...) en materia de reconocimiento de pensión de sobrevivientes a menores de edad, la jurisprudencia constitucional ha estipulado que (i) el derecho pensional de los menores de edad goza de prevalencia, por cuanto los niños ocupan un lugar prioritario en el ordenamiento jurídico y requieren de especial protección del Estado. Ello, en razón de su condición de indefensión, al estar en la primera etapa de su vida; (ii) la pensión de sobrevivientes tiene como propósito principal proteger a los menores que se encontraban en situación de dependencia económica respecto del causante; (iii) el reconocimiento y pago efectivo de esta prestación guarda una estrecha relación con los derechos fundamentales a una vida digna y justa de los niños, niñas y adolescentes; (iv) la administración de la mesada pensional de los menores, en principio, corresponde a los padres. No obstante, estos pueden delegar la función a un tercero mediante poder especial. En caso de ausencia de los progenitores, deberá designarse un curador, guardador o custodio, quien deberá actuar conforme al interés superior del menor y en su exclusivo beneficio, tal como lo haría una madre o un padre responsable; (v) las autoridades administrativas y judiciales tienen el deber de aplicar el principio de interés superior del menor y realizar un análisis integral de las condiciones fácticas y jurídicas del caso, procurando siempre el bienestar de niñas, niños y adolescentes; así como evitar la imposición de barreras administrativas que puedan comprometer sus derechos fundamentales; y (vi) una vez reconocida la pensión de sobrevivientes a favor del menor, las mesadas deben ser pagadas de manera inmediata y efectiva, sin que se impongan exigencias adicionales, desproporcionadas o carentes de justificación.

EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto y alcance