RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), que a su vez confirmó la decisión emitida el 13 de noviembre de 2024 por el Juzgado 003 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor Víctor Julio Farfán Cuervo contra Colpensiones, por no haberse acreditado el requisito de subsidiariedad.
SEGUNDO. ADICIONAR a las decisiones antes citadas el siguiente numeral: AMPARAR el derecho de petición del accionante respecto de la solicitud presentada el 17 de enero de 2024. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, emita una respuesta clara completa y detallada en los términos expuestos en esta sentencia.
TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
