Sentencia
Síntesis de la decisión
A la Corte le correspondió estudiar la acción de tutela presentada por el señor Víctor Julio Farfán Cuervo contra la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad, a mantener un poder adquisitivo de las mesadas pensionales y a la protección de las personas de la tercera edad. Esto debido a que la entidad accionada se negó a reliquidar la primera mesada pensional de la pensión de vejez con los porcentajes de inflación certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para los años 1987 a 1994.
En primera instancia, el Juzgado 003 Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) declaró improcedente la acción de tutela por incumplir el requisito de subsidiariedad. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Las autoridades judiciales consideraron que la edad del actor (84 años) no constituía por sí sola una condición suficiente para que la acción de tutela se tornara procedente. Además, observaron que no se allegaron elementos probatorios que acreditaran la existencia de una enfermedad grave o una situación de discapacidad que ubicara al actor en una condición de debilidad manifiesta. En esa misma línea, consideraron que, dado que el accionante percibe una pensión desde el año 2001, no se advierte una afectación al mínimo vital ni se configura un perjuicio irremediable o un estado de vulnerabilidad socioeconómica extrema que hiciera necesaria la intervención del juez constitucional.
Para resolver el caso, la Corte se planteó como problema jurídico determinar si la acción de tutela interpuesta por el accionante contra Colpensiones cumplía con los presupuestos formales de procedencia. Para estos efectos, analizó la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actuaciones desplegadas por las administradoras de pensiones.
Al abordar el estudio de los requisitos de procedencia, este Tribunal concluyó que la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad debido a que el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial para proteger sus derechos y no se allegaron suficientes elementos probatorios que permitieran acreditar la configuración de un perjuicio irremediable. En consecuencia, la Sala Novena de Revisión decidió confirmar las sentencias de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela.
No obstante, en virtud de las facultades ultra y extra petita del juez de tutela, la Sala formuló un segundo problema jurídico relacionado con la vulneración del derecho de petición. A partir del análisis probatorio del expediente, la Corte encontró que Colpensiones no ha dado una respuesta de fondo a la solicitud del actor respecto de los factores de actualización aplicados por el extinto ISS -hoy Colpensiones- en la liquidación de su pensión de vejez, específicamente en relación con la variación porcentual anual del Índice de Precios al consumidor (en adelante IPC) certificada por el DANE.
En virtud de lo anterior, la Corte concluyó que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental de petición al no dar una respuesta clara, completa y de fondo. En consecuencia, procedió a amparar este derecho a favor del actor.
