Sentencia T-304/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-304/25

Fecha: 11-Jul-2025

I.      ANTECEDENTES

1.       Anastasia interpuso una acción de tutela contra la Nueva EPS, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la protección integral. La accionante expuso que solicitó a su médico tratante la realización del procedimiento de recanalización tubárica o reversión de la ligadura de trompas, pero este le informó que no podía autorizarlo. En consecuencia, la señora Anastasia solicitó que se ordenara a la Nueva EPS la autorización y práctica del procedimiento, con el fin de que pueda concebir hijos y que las afectaciones a su salud desaparezcan[2].

1. Hechos y pretensiones[3]

2.       La señora Anastasia tiene 41 años, está afiliada a la Nueva EPS en el régimen subsidiado y clasificada en el Sisbén como persona en situación de pobreza extrema.

3.       En su escrito de tutela, la señora Anastasia afirmó que hace 20 años se practicó una intervención quirúrgica de ligadura de trompas de Falopio, pues no quería tener más hijos. Sin embargo, la accionante manifestó que desde hace tres años tiene afectaciones a su salud, como sangrado menstrual abundante, dolor en un ovario y un trastorno hormonal. Además, afirmó que quiere volver a tener hijos.

4.       En la ampliación de los hechos de su acción de tutela[4], la accionante indicó que hace cuatro años tuvo una cita con un mastólogo en Bogotá. Allí el médico le explicó que su dolor mamario se debía a unos quistes ováricos que tenía, por lo que le recomendaba realizar la reversión de la ligadura de trompas.

5.       Asimismo, la señora Anastasia manifestó que en septiembre de 2024 tuvo una cita de control con su médico tratante del área de ginecología. En esta cita, la accionante expresó que necesitaba realizarse la recanalización tubárica o reversión de ligadura de trompas, pues ella presentaba fuertes dolores en los ovarios, sangrado menstrual abundante y un trastorno hormonal. Sin embargo, el médico tratante le afirmó que ese procedimiento no se podía ordenar, pues la EPS no cubría esto para las personas afiliadas en el régimen subsidiado, como es el caso de ella. A juicio de la accionante, esta situación vulneró su derecho a la salud y a la vida, pues la EPS se negó a realizar la intervención quirúrgica de recanalización tubárica o reversión de la ligadura de trompas.

6.       Para sustentar sus afectaciones médicas, la señora Anastasia aportó su historia clínica, en donde aparece que ella tiene los siguientes diagnósticos: mastopatía crónica, miomatosis uterina, ovario poliquístico y mastodinia. Además, las ecografías mamarias y pélvicas mostraron que: (i) en el 2021 tuvo quistes de aspecto folicular en el ovario derecho; (ii) en el 2022 le encontraron un mioma pequeño en el ovario; y (iii) en el 2023 le encontraron quistes simples bilaterales en las mamas[5]. Por todo lo anterior, el 31 de octubre de 2024 la accionante interpuso una acción de tutela en contra de la Nueva EPS con el fin de obtener el amparo de sus derechos a la salud, a la vida y a la protección integral. Por tanto, la señora Anastasia solicitó que se ordenara a la Nueva EPS la autorización y práctica del procedimiento, con el fin de que pueda concebir hijos y que las afectaciones a su salud desaparezcan.

7.       El 5 de noviembre de 2024 el Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot admitió la acción de tutela. Además, ofició a la Nueva EPS para que le informara, a través de sus especialistas adscritos, si el procedimiento de la ligadura de trompas causa dolencias, secuelas, irregularidades o afectaciones como las que señaló la accionante. Por último, le solicitó a la EPS que se pronunciara sobre los hechos de la tutela y la ampliación de los hechos que ocurrió el 31 de octubre de 2024[6].

2. Respuesta de la Nueva EPS[7]

8.       El 6 de noviembre de 2024, la Nueva EPS afirmó que no es la encargada de ejecutar directamente los procedimientos médicos, sino que lo hace a través de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) contratadas. En ese sentido, las IPS son las responsables de programar las citas, cirugías y otros procedimientos.

9.       En segundo lugar, la Nueva EPS sostuvo que la realización de cualquier procedimiento, como la recanalización tubárica, necesita de una prescripción por parte del médico tratante. Dicho de otro modo, la EPS no puede autorizar un procedimiento sin una orden médica. Además, aclaró que el juez de tutela no puede ordenar la realización de un tratamiento sin la orden del médico tratante.

10.   En tercer lugar, la accionada manifestó que es responsabilidad de cada usuario radicar las órdenes médicas y gestionar sus citas. Por lo tanto, le solicitó a la accionante demostrar que radicó una solicitud ante la EPS para el procedimiento de recanalización tubárica, pues de esto depende que la entidad tramite los servicios y tratamientos ordenados. Por lo anterior, la Nueva EPS afirmó que no se demostró que negó un servicio o incurrió en una omisión y, por lo tanto, solicitó que se niegue la acción de tutela, pues no vulneró los derechos de la accionante.

11.   Posteriormente, el 8 de noviembre de 2024, la Nueva EPS afirmó que la accionante necesita ser evaluada por ginecología, pues su médico tratante es quien debe determinar la viabilidad de la intervención quirúrgica, así como la necesidad de estudios adicionales en caso de ser necesarios. Además, la accionada sostuvo que el médico será quien debe determinar si esta reversión de la ligadura de trompas puede generar alguna contraindicación, secuela o riesgo para la accionante de acuerdo con su historial médico y hallazgos físicos.

12.   Por último, la EPS adjuntó la historia clínica de la accionante con fecha de atención del 24 de septiembre de 2024. Allí, el médico tratante le ordenó una ecografía mamaria con un control con los resultados, pues la accionante afirmó tener un dolor mamario bilateral.

3. Sentencia de única instancia[8]

13.   El 18 de noviembre de 2024, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot negó el amparo de los derechos fundamentales de Anastasia, pues consideró que estos no fueron vulnerados. En primer lugar, esta autoridad judicial afirmó que, de acuerdo con un artículo del Instituto Bernabeu de Madrid, España, el procedimiento de ligadura de trompas: (i) no afecta la función ovárica ni la uterina, por lo que esto no interfiere con el ciclo menstrual; y (ii) tiene una reversibilidad compleja y poco efectiva, por lo que la probabilidad de concebir de nuevo de manera natural es muy baja.

14.   En segundo lugar, el juzgado sostuvo que la accionante no adjuntó la orden médica para el procedimiento que solicita, y que las EPS sólo están obligadas a prestar los servicios de salud que el médico tratante ordene. Asimismo, esta autoridad judicial aclaró que existen casos excepcionales en los que se puede ordenar la prestación de servicios cuando no existe una orden médica, pero esto solo procede cuando la afectación a la salud es notoria. En este caso, a su juicio, la accionante no cuenta con una orden médica, y los artículos científicos no muestran que la ligadura de trompas genere las afectaciones a la salud que presenta la accionante.

15.   En tercer lugar, el juzgado afirmó que la EPS ha garantizado la atención médica de la accionante. De acuerdo con las pruebas del proceso, la Nueva EPS ha prestado todos los servicios que han sido ordenados por los médicos tratantes.

16.   En cuarto lugar, la autoridad judicial sostuvo que “el procedimiento peticionado solo tendría como finalidad la procreación, por cuanto el procedimiento no tendría efecto alguno en la mejora de las dolencias que aduce la accionante”[9]. Además, la señora Anastasia se realizó la ligadura de trompas por una decisión libre y espontánea. Por lo tanto, no se pueden destinar recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a las prestaciones médicas que no son necesarias para el paciente, sino que obedecen a un cambio en el deseo de los afiliados o la modificación de su proyecto de vida.

17.   Por último, con base en la historia clínica de la accionante, el juzgado afirmó que no es claro que ella necesite un diagnóstico, pues constantemente tiene citas médicas con los especialistas y en estas consultas no solicitó el procedimiento de recanalización tubárica por los síntomas que presenta. Por todo lo anterior, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot negó el amparo.

4. Actuaciones en sede de revisión

4.1. Auto de pruebas

18.   En auto del 25 de febrero de 2025, la magistrada ponente decretó varias pruebas. Por un lado, a Anastasia, le solicitó informar sobre: (i) su situación actual de salud, (ii) si cuenta con un diagnóstico por parte del médico tratante sobre las afectaciones a la salud que relató en la tutela; (iii) si solicitó a su médico tratante que ordene o valore el procedimiento de recanalización tubárica o reversión de la ligadura de trompas de Falopio, y si cuenta con una orden médica sobre esto; y (iv) si solicitó a la EPS que le ordene el procedimiento mencionado.

19.   Por otro lado, se solicitó a la Nueva EPS: (i) enviar un reporte del último año de los servicios solicitados por la accionante y el trámite dado; (ii) una copia de la historia clínica de la accionante; y (iii) informar si el procedimiento de recanalización tubárica o reversión de la ligadura de trompas está cubierto por el Plan de Beneficios en Salud vigente.

20.   A todas las partes se les concedió un término de tres días hábiles para responder al requerimiento de la Corte. El auto de pruebas fue enviado a la Secretaría el 25 de febrero de 2025 y los oficios de notificación fueron enviados el 27 de febrero del mismo año. Sin embargo, tras el vencimiento para contestar al auto de pruebas, ni la accionante ni la Nueva EPS dieron respuesta a los requerimientos de la Corte. Por esta razón, en auto del 11 de marzo de 2025, la magistrada ponente requirió nuevamente a las partes para que contestaran las preguntas previstas en el numeral primero y segundo del auto del 25 de febrero de 2025.

21.   A continuación, se presenta el resumen de la respuesta allegada en virtud del requerimiento probatorio.

Nueva EPS

22.   El 19 de marzo de 2025, la Nueva EPS envió la historia clínica de la accionante y un reporte del último año de los servicios solicitados por ella. Además, afirmó que el procedimiento de recanalización tubárica no está incluido en el PBS, pues no se encontró el código CUPS asociado a dicho procedimiento.

23.    Según la historia clínica, la accionante acudió a su médico tratante el 21 y 24 de septiembre de 2024, así como el 27 de diciembre de 2024, debido a sus dolores constantes en la zona inguinal y las mamas. De acuerdo con el diagnóstico médico, que se fundamentó en el resultado de la ecografía mamaria y transvaginal, ella cuenta con quistes benignos en las mamas y con miomas en el útero. Por lo anterior, la accionante recibió el diagnóstico de miomatosis uterina de pequeños elementos, ovario poliquístico y mastopatía quística difusa. Además, el médico tratante le envió medicamentos para mitigar el dolor.

24.   En la historia clínica anexada también consta que desde 2018 la accionante cuenta con dolores en sus mamas y en la zona inguinal, y que ha sido diagnosticada y atendida por su médico tratante. Por otra parte, en relación con su solicitud de la recanalización tubárica, solamente consta en la historia clínica que el 24 de agosto de 2018 la señora Anastasia asistió a una consulta y solicitó dicho procedimiento, pues quería tener hijos nuevamente. En la siguiente entrada de la historia clínica, con fecha del 19 de septiembre de 2018, la accionante fue atendida por su médico tratante debido a un sangrado abundante en su menstruación, y allí se estableció un plan de tratamiento que buscó atender ese sangrado, por lo que sus visitas médicas posteriores se concentraron en esto. No existe otra entrada en la historia clínica en la que conste que ella solicite la recanalización tubárica o su deseo de volver a concebir hijos.

25.    Por último, respecto de sus afectaciones psicoemocionales, la accionante asistió en tres ocasiones al psicólogo[10]. Los motivos de la consulta se centraron en conflictos con su esposo y su hija, y en ninguna de estas ocasiones se mencionó algo relacionado con el deseo de realizarse la recanalización tubárica para volver a tener hijos.