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Sentencia T-304/25
DERECHO A LA SALUD-Procedimiento y tratamiento deben ser prescritos por médico tratante
(La EPS accionada) no vulneró el derecho a la salud de la accionante y, por lo tanto, no puede ordenar la recanalización tubárica. En primer lugar, la accionante no probó que contaba con una orden médica para el procedimiento de recanalización tubárica... la Corte en este caso no puede ordenar el procedimiento -con posterior ratificación del médico tratante-, pues no existen pruebas en el expediente que acrediten la necesidad de realizar la recanalización tubárica... tampoco puede amparar el derecho a la salud en la faceta de diagnóstico, pues no existe un indicio razonable de alguna afectación a la salud física o psicológica de la accionante que habilite una orden de valoración médica.
DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN REPRODUCTIVA-Deber de proporcionar información completa, detallada y comprensible sobre los procedimientos médicos
(La accionante) le manifestó al médico tratante que quería acceder a la recanalización tubárica y este solamente le informó que dicho procedimiento no lo cubría el PBS vigente... la Corte considera que se está afectando el derecho a la información sobre la salud reproductiva de la accionante, pues el médico tratante no resolvió su petición de manera completa y detallada. Dado el carácter fundamental de este derecho, y la relevancia para el proyecto de vida y la autodeterminación reproductiva de la (accionante), la Corte estima necesario dar una orden para que la accionante obtenga información completa, detallada y comprensible sobre el procedimiento al cual quiere acceder, es decir, la recanalización tubárica o reversión de ligadura de trompas.
JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita
DERECHO A LA SALUD-Protección por medio de la acción de tutela
DERECHO A LA SALUD-Protección según reglas establecidas por la jurisprudencia de esta Corporación
APLICACIÓN DEL CRITERIO DE NECESIDAD COMO GARANTÍA DE ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS DE SALUD-Se requiere orden de médico tratante
DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD QUE SE REQUIERE CON NECESIDAD-Si no existe orden del médico tratante, puede ser ordenado por el juez cuando de las pruebas se determine que el paciente lo requiere con necesidad/ACCESIBILIDAD A SERVICIOS MÉDICOS REQUERIDOS CON NECESIDAD-En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
(...) en los casos en los que los usuarios no cuenten con una fórmula médica, el juez constitucional puede: (i) ordenar el suministro del servicio o tecnología en salud incluido en el PBS con base en la evidente necesidad del mismo -hecho notorio-, siempre y cuando esto sea ratificado posteriormente por el médico tratante; o (ii) en los casos en los que no se tiene dicha evidencia, pero hay un indicio razonable de afectación a la salud, ordenar a la EPS que disponga lo necesario para que sus profesionales adscritos, con el conocimiento de la situación del paciente, emitan un concepto en el que determinen si un medicamento, servicio o procedimiento es requerido, a fin de que sea eventualmente provisto.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS-Alcance y contenido
DERECHOS REPRODUCTIVOS-Reconocen y protegen la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA REPRODUCTIVA-Reconocimiento constitucional y bloque de constitucionalidad
