RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot, en relación con la negativa de amparo del derecho a la salud en la acción de tutela interpuesta por Anastasia en contra de la Nueva EPS.
Segundo. AMPARAR el derecho fundamental al acceso a la información de salud reproductiva de Anastasia y, por lo tanto, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, le otorgue a la accionante la información completa, detallada y comprensible sobre el procedimiento de recanalización tubárica.
LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
