Sentencia T-329/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-329/25

Fecha: 31-Jul-2025

Sentencia

Síntesis de la decisión

La acción de tutela. El 5 de julio de 2024, Agroindustrias Santa Mónica S.A.S. interpuso acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en la que solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Argumentó que el tribunal accionado incurrió en los defectos fáctico y sustantivo al concluir que el señor Yesid Ruben Bolaños Palma era titular de estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Esto, al proferir la sentencia de segunda instancia en el trámite del proceso ordinario laboral en el que el señor Bolaños Palma solicitó el reintegro laboral a Agroindustrias Santa Mónica S.A.S. por considerar que era titular de estabilidad laboral reforzada al momento de su desvinculación laboral por el cumplimiento del plazo de 3 meses estipulado en el contrato laboral. En concreto, Agroindustrias Santa Mónica S.A.S. argumentó que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al concluir que: (i) el señor Bolaños Palma padecía una grave afectación en su salud con conocimiento del empleador en vigencia del contrato laboral; y (ii) la terminación del contrato de trabajo había sido discriminatoria, aun cuando existía prueba de que había culminado por la expiración del plazo pactado.

Regla de decisión. La Sala Séptima de Revisión recordó que la jurisprudencia constitucional ha considerado que (i) la presentación de incapacidades médicas días antes de la desvinculación laboral; (ii) y la presentación de diagnósticos de una enfermedad, constituyen elementos indicativos de que la condición de salud del trabajador dificulta significativamente el normal desempeño de sus funciones. Destacó que para que opere la estabilidad laboral reforzada en estos casos, la condición de salud del trabajador debe ser conocida por su empleador previo a la desvinculación laboral y este conocimiento se tiene por acreditado si el trabajador presentó incapacidades médicas y recomendaciones laborales. Asimismo, reiteró que el cumplimiento del plazo fijo pactado no constituye, por sí solo, una causal objetiva de terminación del contrato de trabajo que desvirtúe la presunción de despido discriminatorio. En estos casos, para desvirtuar la presunción de despido discriminatorio el empleador debe demostrar que (i) no subsistían las causas que dieron origen al contrato laboral o (ii) el trabajador no cumplía de manera adecuada sus funciones.

Caso concreto.  La Sala Séptima de Revisión consideró que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué no incurrió en los defectos fáctico y sustantivo que se invocaron en la acción de tutela. Por el contrario, señaló que la providencia judicial cuestionada se fundamentó en las reglas de decisión sobre la ERL por razones de salud que han sido recientemente sistematizadas por la Corte Constitucional, así como por las pruebas que reposaban en el expediente del proceso ordinario laboral. En concreto, resaltó que (i) la historia clínica evidenciaba que el señor Bolaños Palma tenía una condición de salud que le dificultaba significativamente el normal desempeño de sus actividades laborales; (ii) Agroindustrias Santa Mónica S.A.S. conocía de su estado de salud; y (iii) esta última no desvirtuó la presunción de despido discriminatorio. En relación con este último punto, la Sala enfatizó que, tal y como lo concluyó el Tribunal de Ibagué, la jurisprudencia constitucional y ordinaria laboral ha enfatizado que la expiración del plazo pactado por las partes no exime de la obligación de solicitar autorización al inspector del trabajo para desvincular al trabajador y tampoco desvirtúa, por sí sola, la presunción de despido discriminatorio.

Órdenes y remedios. Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala revocó las decisiones de primera y segunda instancia proferidas en el proceso de tutela sub examine. En su lugar, negó el amparo de los derechos fundamentales de Agroindustrias Santa Mónica. La Sala aclaró que esto implicaba que la sentencia del Tribunal de Ibagué del 20 de junio de 2024 -providencia judicial cuestionada- quedaba en firme.