Sentencia T-333/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-333/25

Fecha: 08-Ago-2025

RESUELVE

Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 20 de enero de 2025 por el Juzgado 003 Civil Municipal de Chía, por medio de la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo en condiciones de igualdad y a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad de María Fernanda Gaona Rocha.

Segundo. ORDENAR a la empresa de servicios temporales Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, reintegre a María Fernanda Gaona Rocha al trabajo que desempeñaba en Fast Moda S.A.S. o en otra empresa, si así lo desea la accionante, al menos hasta que culmine el período de lactancia establecido en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

Tercero. ORDENAR a la empresa de servicios temporales Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. que, una vez efectuado el reintegro, afilie inmediatamente a María Fernanda Gaona Rocha y su menor hijo al Sistema General de Seguridad Social, en calidad de beneficiario, únicamente en caso en el que no esté afiliado.

Cuarto. ORDENAR a la empresa de servicios temporales Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. que, si la accionante accede al reintegro, adelante de manera inmediata las gestiones necesarias para que Fast Moda S.A.S. o la empresa en la que María Fernanda Gaona Rocha sea reubicada le conceda a esta al menos un descanso de treinta (30) minutos dentro de la jornada laboral para que pueda amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, en un lugar apropiado para el efecto. Lo anterior, siempre y cuando persistan las condiciones previstas en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

Quinto. ORDENAR a la empresa de servicios temporales Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. que, en caso de que lo requiera la accionante, adelante de manera inmediata las gestiones necesarias para que Fast Moda S.A.S. o la empresa en la que María Fernanda Gaona Rocha sea reubicada, adecúe, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, un espacio destinado a la extracción de lactancia materna dentro de las instalaciones del lugar de trabajo. Este espacio deberá contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, así como con los insumos necesarios para llevar a cabo dicha actividad.

Sexto. ADVERTIR a la empresa de servicios temporales Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.

Séptimo. ORDENAR a Apoyo Temporal Recurso Humano Ltda. y a Fast Moda S.A.S. que, en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, reconozca en favor de María Fernanda Gaona Rocha, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha en la que la accionante fue desvinculada, esto es, el 9 de diciembre de 2024, hasta la fecha en que realice el reintegro, así como la indemnización correspondiente a sesenta días de trabajo, de conformidad con el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

Octavo. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General