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Sentencia T-333/25
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Despido durante el periodo de lactancia/DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA-Prohibición de discriminación a la mujer en el entorno laboral
En el momento en el que a la accionante se le comunicó la finalización de su vínculo laboral, había transcurrido dieciséis meses después del parto. Por lo tanto, no son aplicables las garantías de presunción de despido discriminatorio y la garantía de contar con autorización previa del Ministerio del Trabajo. En consecuencia, corresponde realizar un examen probatorio para determinar si el despido fue realizado en razón del período de lactancia. Del análisis del presente caso, la Sala concluye que el despido sí fue discriminatorio y se debió a que la accionante estaba en período de lactancia... la desvinculación se realizó inmediatamente después de que la accionante solicitara ejercer su derecho al descanso remunerado por lactancia. Como ya fue señalado, el viernes 6 de diciembre de 2024, la accionante solicitó su derecho al descanso remunerado por lactancia. El siguiente día hábil, el lunes 9 de diciembre, la accionante recibió una carta de su empleador, en la que se le comunicó que la obra o labor por la que fue contratada había concluido, por lo que daba por terminado su contrato laboral a partir de ese mismo día.
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO O POR OBRA LABOR-Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
El contrato por obra o labor no autoriza al empleador a dar por terminado el vínculo laboral bajo su mero arbitrio. Asimismo, las trabajadoras en estado de embarazo o lactancia contratadas bajo esta figura tienen la misma protección, conforme lo ha reiterado la Corte. Por lo tanto, la carga de la prueba a cargo de la accionante no exoneraba a la empresa accionada de justificar la terminación de la obra o labor por la que fue contratada un asesor integral de temporada para prestar sus servicios en una empresa de ropa en medio de la temporada de diciembre.
FUERO DE MATERNIDAD-Procedencia de la acción de tutela frente al quebrantamiento de éste
FUERO DE MATERNIDAD-Alcance
FUERO DE MATERNIDAD-Fundamento constitucional
DERECHO FUNDAMENTAL A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA Y DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA-Protección constitucional especial
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA Y EN PERIODO DE LACTANCIA-Jurisprudencia constitucional
DERECHO FUNDAMENTAL A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA Y DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA-Reglas para la protección
La Corte Constitucional ha establecido reglas para la aplicación de las garantías de la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad, las cuales se han reiterado de manera pacífica desde la sentencia SU-075 de 2018. En ese sentido, se requiere el cumplimiento de estas condiciones: (i) que exista una relación de trabajo; (ii) que el despido se realice durante el período de embarazo o de lactancia; y (iii) que, al momento del despido, el empleador tenga conocimiento del estado de embarazo y no cuente con la autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa.
DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA-Obligaciones del empleador en el entorno laboral
DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA-Condiciones del descanso remunerado
