Sentencia T-333/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-333/25

Fecha: 08-Ago-2025

Sentencia

Dentro del trámite de revisión del fallo de tutela dictado el 20 de enero de 2025 por el Juzgado 003 Civil Municipal de Chía, en única instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.

Síntesis de la decisión

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional resolvió la acción de tutela interpuesta por una trabajadora en misión contratada bajo la modalidad de obra o labor. Después de solicitar el descanso de lactancia previsto en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6º de la Ley 2306 de 2023, la empresa de servicios temporales alegó la terminación de la obra o labor contratada.

A pesar de que el empleador alegó una justa causa, la Sala consideró que el despido fue discriminatorio y vulneró los derechos fundamentales de la accionante, ya que el empleador no acudió al Ministerio del Trabajo para avalar la justa causa.

En consecuencia, la Sala ordenó a la empresa de servicios temporales el reintegro, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social y que adelante gestiones ante la empresa usuaria en la que se reintegre para que, si la accionante lo requiere, adecúe un espacio destinado a la lactancia o la extracción de leche materna, así como garantice su descanso de lactancia de la accionante. Asimismo, la Sala ordenó a la empresa de servicios temporales y a la usuaria que, de manera solidaria, paguen los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha en la que fue desvinculada hasta la fecha en que se realice el reintegro, así como la indemnización establecida en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.