SENTENCIA T-341 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-341 DE 2025

Fecha: 14-Ago-2025

1. Hechos[3]

2.   La accionante indicó que tiene 34 años y pertenece al pueblo indígena R. Señaló que es madre soltera y que lleva cuatro años sin estar con su hija Luisa, quien actualmente tiene 9 años. Lo anterior, debido a que Jorge -su expareja, padre de Luisa y quien pertenece al mismo cabildo- ha restringido completamente su contacto con la niña.

3.   Señaló que se ha enfrentado con múltiples obstáculos al intentar que las autoridades escuchen su versión de los hechos. Para el efecto, la actora narró lo ocurrido desde 2018 hasta que presentó una acción de tutela en febrero de 2023, según se sintetiza en la siguiente tabla[4]:

Tabla 1. Acciones adelantadas por la señora Sandra según lo narrado en la acción de tutela

4.   La accionante manifestó que después de la acción de tutela tramitada en febrero de 2023 se presentaron nuevos hechos que demuestran la vulneración de sus derechos fundamentales. Adujo que el 20 de abril de 2023 se realizó una reunión con las partes y la autoridad indígena en la Comisaría Dos. Allí la autoridad indígena tomó la decisión de otorgar la custodia compartida de Luisa a sus progenitores[7]. Sin embargo, el señor Jorge no ha cumplido lo acordado.

5.   Señaló que el 11 de mayo de 2023 radicó una petición ante la Comisaría Dos con el fin de aportar información y solicitar que se realizaran las acciones pertinentes debido a los nuevos hechos de violencia por parte del señor Jorge.

6.   Refirió que el 21 de marzo de 2024, la Comisaría se constituyó en audiencia con el fin de dar trámite a la medida de protección dos (antes medida de protección provisional uno). En esa diligencia se otorgó una medida de protección definitiva a su favor, pero no a favor de su hija al considerar que no existía una situación de riesgo de violencia hacia ella. Lo anterior, a pesar de que esa autoridad reconoció el ejercicio arbitrario de la custodia por parte del padre de la niña.

7.   Indicó que el 27 de marzo de 2024 presentó un recurso de apelación contra la anterior decisión, pero nunca recibió una respuesta. Señaló que el 10 de mayo de 2024, cuando se acercó a la Comisaría a preguntar por el trámite, una de las funcionarias le dijo “es que ustedes no entienden lo que está escrito en esos documentos”[8].

8.   Por otro lado, la actora mencionó que el 29 de abril de 2024 se acercó junto con la señora Paola, expareja del señor Jorge [9], al colegio donde estudia su hija. Indicó que la niña “corrió a [sus] brazos y empezó a abrazar[la], [le] decía que quería irse [con ella]”[10]. Sostuvo que el señor Jorge les gritó “perras hijueputas, no tienen dónde caer muertas”[11].

9.   La accionante aseguró que la niña lloró intensamente mientras la abrazaba y que se pudo percatar de las malas condiciones de higiene en las que se encontraba, ya que tenía su “pelo en tal descuido, que se encontraba completamente llena de piojos, poniendo en riesgo su salud. Además, [vio] que su estado general era de muy mala higiene”[12]. Asimismo, comentó que “en medio de su llanto y terror, procedió a dejarme una nota y unos juguetes en mi maleta. Al leer la nota veo que dice, ‘Te amo mamá alluda me (sic)’”[13].

10.   Comentó que el 10 de mayo de 2024 se llevó a cabo una audiencia de seguimiento de la medida de protección dos, diligencia en la que puso de presente los hechos ocurridos el 29 de abril de 2024. Sin embargo, aseguró, en la Comisaría le dijeron que “la cita no era para esto”[14].

11.   Refirió que el 10 de julio de 2024 radicó una solicitud de apertura de incumplimiento a la medida de protección dos por los hechos de violencia continuada, pero la Comisaría Dos no se pronunció sobre el particular.

12.   Con fundamento en lo expuesto, la accionante solicitó lo siguiente: i) se reconozca que tanto ella como su hija han sido víctimas de violencia institucional, psicológica, verbal y vicaria; ii) se otorgue medida de protección definitiva para ambas; iii) se declare el incumplimiento de la medida de protección dos y se impongan las demás sanciones estipuladas en el artículo 2 de la Ley 575 de 2000; iv) se respete el acuerdo de custodia compartida celebrado ante la Comisaría Dos el 20 de abril de 2023; v) se le otorgue la custodia completa de su hija; vi) se practique el rescate de la niña, de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos 86.6 y 106 de la Ley 1098 de 2006; y vii) se le ordene a la Comisaría accionada darle trámite al recurso de apelación presentado el 27 de marzo de 2024 dentro de la audiencia de trámite de la medida de protección dos.