RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2024 por el Juzgado de Segunda Instancia, que confirmó la decisión de primera instancia emitida el 17 de septiembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia, mediante la cual se negó el amparo invocado en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Sandra y Luisa al acceso a la administración de justicia, a tener una familia y no ser separado de ella, y al interés superior de las niñas.
SEGUNDO. ORDENAR a la Comisaría Dos que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, remita copia del expediente correspondiente a la medida de protección definitiva dos al Juzgado Tres, con el fin de que esta autoridad judicial se pronuncie sobre el recurso de apelación presentado por la accionante contra la decisión adoptada el 21 de marzo de 2024. El expediente deberá ser remitido en orden cronológico de manera que consten todas las actuaciones adelantadas en el marco de la medida de protección.
TERCERO. ORDENAR al Juzgado Tres tener en cuenta en su decisión el informe al que hace referencia el numeral quinto de la parte resolutiva de la presente providencia, las circunstancias evidenciadas en esta sentencia, así como los nuevos hechos puestos de presente por las autoridades y la accionante en sede de revisión.
CUARTO. ADVERTIR a la Comisaría Dos para que, en el futuro, actúe con debida diligencia, celeridad y eficacia en la prevención, investigación, sanción y seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar, de manera que evite incurrir en acciones u omisiones que puedan lesionar los derechos de las personas a vivir una vida libre de violencia, a tener una familia y a no ser separado de ella y al interés superior de los niños y las niñas.
QUINTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las autoridades del cabildo indígena R que, en coordinación con las Comisarías Uno y Dos, según sus competencias, inicien de manera inmediata las acciones necesarias para, de un lado, garantizar la integridad física y personal de Luisa, y del otro, garantizar la atención y acompañamiento sicosocial permanente y necesario dirigido a restaurar la relación maternofilial entre la señora Sandra y su hija Luisa. Para el efecto, las referidas autoridades deberán elaborar un informe conjunto en el que se presente un plan sobre las acciones a realizar para tales fines. Ese documento deberá ser remitido al Juzgado Tres, con el fin de que esa autoridad judicial lo tenga en cuenta al momento de resolver el recurso de apelación que presentó la accionante en contra de la decisión del 21 de marzo del 2024. La adecuada articulación interjurisdiccional implica garantizar el respeto por las decisiones de las autoridades indígenas y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo señalado en esta providencia
SEXTO. INSTAR a i) la Fiscalía Tres para que adelante con celeridad el proceso por el presunto delito de ejercicio arbitrario de la custodia contra el señor Jorge y ii) a la Fiscalía Uno para que adelante con celeridad el proceso por el delito de violencia intrafamiliar contra el señor Jorge.
SÉPTIMO. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que determine si la Comisaría Dos incurrió en alguna conducta sancionable en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
OCTAVO. REMITIR una copia de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias establecidas en los artículos 31 y 37 de Ley 2126 de 2021, adopte un plan de capacitación sobre enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar, dirigido a los funcionarios y funcionarias de las comisarías del país, que incluya especialmente a los servidores adscritos a la Comisaría Dos. La capacitación deberá abordar, además, la perspectiva interseccional que abarque el enfoque diferencial relacionado con las mujeres indígenas víctimas de violencia.
NOVENO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
