SENTENCIA T-341 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-341 DE 2025

Fecha: 14-Ago-2025

3. Las contestaciones a la acción de tutela

Tabla 2. Contestaciones a la acción de tutela

14.   El Juzgado Uno[22] se refirió a las decisiones adoptadas en el marco de la acción de tutela núm. […]. La Secretaría Distrital, la Alcaldía 1, el Inspector Primero Municipal de Policía solicitaron la desvinculación del proceso por falta de competencia para atender los hechos narrados por la accionante.

4. Las sentencias objeto de revisión

15.   Primera instancia. En providencia del 17 de septiembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia negó el amparo invocado “por configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado”[26]. El despacho encontró acreditado que la Comisaría Dos tramitó el recurso de apelación presentado por la accionante contra la decisión del 21 de marzo de 2024 y le informó a la actora que el asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tres. No obstante, el a quo hizo un llamado de atención a la accionada, “para que haga control y vigilancia de los memoriales o solicitudes que le hacen sus usuarios, pues no es dable que un recurso de apelación se traspapele por más de seis (06) meses, y solo por la interposición de esta tutela haya sido encontrado y tramitado”[27].

16.   Respecto del incidente de incumplimiento de la medida de protección dos, el despacho encontró probado que la Comisaría accionada “procedió a impartirle trámite al mismo, fijando el día del cuatro (04) de octubre de 2024, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), como fecha para llevar a cabo la audiencia”[28]. Por último, negó las pretensiones relacionadas con i) reconocer que la accionante y su hija han sido víctimas de violencia institucional, psicológica y verbal, ii) otorgar medida de protección definitiva a su hija contra su progenitor, iii) declarar el incumplimiento de la medida de protección 283 de 2023, iv) otorgar la custodia completa de su hija, y ordenar el rescate de la niña. Esto debido a que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para dicha finalidad[29].

17.   Impugnación. La señora Sandra indicó que, si bien la Comisaría tramitó el recurso de apelación, no existe un hecho superado porque la autoridad “es persistente en no investigar los hechos de violencia constante de los que [su] hija es víctima (al restringir su derecho de estar con su madre y al encontrarse en un peligro inminente, por la investigación de violencia física y sexual que se está adelantando contra el señor Jorge[30].

18.   Al respecto, reiteró que la ex pareja del señor Jorge vivió hechos de violencia similares a los suyos, con su hija Luisa presente en la casa. Adujo que, “como si se tratara de un modus operandi, cuando su ex pareja se fue de la casa, el señor Jorge le impedía cualquier contacto con su hija de 3 años y cuando ella le reclamaba, este procedía a agredirla verbal y físicamente. Su ex pareja solo pudo irse de su casa con su hija de 3 años, cuando después de las agresiones sexuales, logra llamar a la Policía y estos proceden a retirarla de la casa junto a la menor, como se evidencia en el informe de medicina legal y en la medida de protección […] de la Comisaría de Familia Y”[31].

19.   Segunda instancia. En sentencia del 15 de noviembre de 2024, el Juzgado de Segunda Instancia confirmó la decisión de primera instancia[32]. Señaló que para ese momento ya se había llevado a cabo la audiencia dentro del incidente de incumplimiento de la medida de protección dos, pero la diligencia fue suspendida para el 29 de noviembre de 2024. Según el juez, esa sería la oportunidad para que la accionante expusiera nuevamente los argumentos sobre los cuales cimienta sus pretensiones.