SENTENCIA T-341 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-341 DE 2025

Fecha: 14-Ago-2025

Sentencia

Dentro del trámite de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado de Primera Instancia y el Juzgado de Segunda Instancia en la acción de tutela instaurada por Sandra, a nombre propio y en representación de su hija Luisa.

Aclaración previa

En este caso se hará referencia a la esfera íntima y familiar de la accionante y de su hija menor de edad. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 63[1] del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y la Circular 10 de 2022[2], se considera necesario suprimir sus nombres de esta providencia y de toda futura publicación, así como cualquier otro dato o información que permita individualizarlas. Por eso la Sala emitirá dos copias de esta providencia. En aquella que se publique se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

La Sala Novena de Revisión conoció la acción de tutela que promovió Sandra en nombre propio y de su hija Luisa contra la Comisaría Dos. La accionante i) cuestionó que la autoridad emitiera una medida de protección por los hechos de violencia cometidos por el señor Jorge, solamente en su favor, pero no de su hija; ii) puso de presente que, pese a haber presentado un recurso de apelación contra esa decisión, este no había sido resuelto; y iii) mencionó que presentó una solicitud de apertura de incumplimiento de la medida de protección por nuevos hechos de violencia, pero la Comisaría no se pronunció sobre el particular.

La Corte reiteró su jurisprudencia sobre el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes, con énfasis en la autonomía jurisdiccional de las comunidades indígenas; el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella; el ejercicio de la custodia y el cuidado personal de los hijos desde un enfoque constitucional; y la obligación constitucional de las autoridades administrativas y judiciales de atender a la perspectiva de género en sus decisiones, específicamente, a partir del concepto de interseccionalidad.

Al analizar el caso concreto, concluyó que la Comisaría accionada vulneró los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a tener una familia y no ser separado de ella, y al interés superior de las niñas de la accionante y su hija. Por un lado, encontró que la autoridad no analizó ni se pronunció sobre las múltiples denuncias realizadas por la señora Sandra relacionadas con la imposibilidad de ver a su hija a pesar de tener la custodia compartida. Por el otro, halló acreditadas las demoras que ha debido soportar la accionante en las diferentes actuaciones dentro del trámite de la medida de protección dos, situación que acentuó el contexto de vulneración evidenciado. Además, con ocasión de las pruebas decretadas en sede de revisión, la Sala constató nuevos hechos que exponen una situación de violencia contra Luisa.

Con sustento en lo anterior, la Corte revocó las decisiones de instancia que negaron el amparo invocado y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales mencionados. En consecuencia, ordenó i) a la Comisaría remitir copia del expediente correspondiente a la medida de protección al Juzgado Tres, con el fin de que esta autoridad judicial se pronuncie sobre el recurso de apelación; ii) al referido juzgado tener en cuenta en su decisión las circunstancias evidenciadas en esta sentencia, así como los nuevos hechos puestos de presente por las autoridades y la accionante en sede de revisión; iii) al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las autoridades del cabildo indígena R que, en coordinación con las Comisarías Uno y Dos, según sus competencias, garanticen la integridad de Luisa, la atención y el acompañamiento sicosocial para restaurar la relación maternofilial entre la señora Sandra y su hija. Para el efecto, las referidas autoridades deberán elaborar un informe conjunto en el que se presente un plan sobre las acciones a realizar el cual deberá ser remitido al Juzgado Tres, con el fin de que esa autoridad judicial lo tenga en cuenta al momento de resolver el recurso de apelación.

Por otro lado, iv) instó a las fiscalías encargadas de las denuncia que se adelantan contra el señor Jorge por los delitos de ejercicio arbitrario de custodia y violencia intrafamiliar, para que adelante dicho proceso con celeridad; v) compulsó copias de la decisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que determine si la Comisaría Dos incurrió en alguna conducta sancionable en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; y vi) remitió copia del fallo al Ministerio de Justicia y del Derecho para que adelante un plan de capacitación sobre enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar, dirigido a los funcionarios y funcionarias de las comisarías del país, que incluya especialmente a los servidores adscritos a la Comisaría Dos. La capacitación deberá abordar, además, la perspectiva interseccional que abarque el enfoque diferencial relacionado con las mujeres indígenas víctimas de violencia.