Sentencia T-347/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-347/25

Fecha: 19-Ago-2025

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Sentencia T-347/25

DERECHO A LA PENSIÓN-Reconocimiento no puede ser obstaculizado por trámites administrativos/ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación

Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso administrativo y el derecho de petición porque no tuvo en cuenta la situación médica de la agenciada... a efectos de flexibilizar la exigencia de la declaración juramentada a partir de un enfoque interseccional y de género... esta exigencia conducía a la dilación en la respuesta y a la efectividad del derecho, dada la exigencia de una obligación imposible de cumplir por la condición de salud de la solicitante. Así, Colpensiones ignoró su obligación de orientar a la agenciada sobre los documentos que podía presentar para el reconocimiento pensional ante su dificultad para rendir declaraciones juramentadas, obligación especialmente relevante en las condiciones de vulnerabilidad acreditadas, su edad, su estado de salud y su situación de discapacidad.

PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD MENTAL-Garantía de autonomía

Tanto las actuaciones administrativas como judiciales dan cuenta de que (la agenciada) había manifestado su voluntad de solicitar la sustitución pensional... no era necesario que se exigiera iniciar un proceso de adjudicación judicial de apoyos para recabar la declaración juramentada, sino brindarle alternativas probatorias a una persona que todo el tiempo manifestó su voluntad de solicitar la pensión y aportar los documentos idóneos para ello.

DERECHO A LA SALUD-Vulneración cuando servicio reconocido no se presta oportunamente

(...) los médicos tratantes de la entidad prescribieron varios servicios médicos incluidos de forma expresa en el Plan Básico de Salud... (La EPS accionada) debía garantizar su prestación efectiva y oportuna. La entidad acreditó haber prestado el servicio relacionado con el paquete de atención domiciliaria. Sin embargo, aunque el servicio de dermatología fue autorizado debidamente, no fue materializado, lo cual impidió la concreción del derecho al diagnóstico en las facetas de valoración y prescripción. Por otra parte, no obra prueba de autorización ni prestación del servicio médico de fisioterapia.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Fallecimiento del accionante

SUSTITUCIÓN PENSIONAL-Persona de la tercera edad y discapacitada

ACCIÓN DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL-Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta

DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA PENSIONAL-Procedencia de tutela

(...) la acción de tutela es el único mecanismo judicial idóneo y eficaz para solicitar su protección, pues no existe en el ordenamiento jurídico colombiano otro mecanismo de defensa judicial para pretender su amparo.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Procedencia de tutela

(...) la tutela procede para proteger el derecho a la salud. Entre otras decisiones, la Sentencia T-077 de 2024 indicó que la Ley 1122 de 2007 atribuyó como medio ordinario de defensa competencias jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud. El artículo 41 ibidem señala que será competencia de esta entidad conocer los asuntos relacionados con la cobertura de servicios en salud cuando la negativa de las EPS ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. Sin embargo, este mecanismo de defensa no es idóneo y eficaz para proteger los derechos constitucionales, a raíz de un déficit estructural que presenta aquella entidad.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Reiteración de jurisprudencia

SUSTITUCIÓN PENSIONAL O PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Protección constitucional cuando se trata de personas en situación de discapacidad

DERECHO A LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL O PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA PERSONAS BENEFICIARIAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Reglas jurisprudenciales

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Necesidad de acreditar una relación de compañeros permanentes

PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL-Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez

Para probar la calidad de compañero permanente y la convivencia para efectos de la seguridad social, debe aplicarse la libertad probatoria reconocida por el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social a los jueces del trabajo, pues la Ley 797 de 2003 no prevé ninguna solemnidad o prueba ad sustantiam actus, a diferencia de lo que ocurre con las figuras de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial en el derecho de familia. En consecuencia, acreditar los requisitos de la sustitución pensional en el caso del compañero permanente bajo la Ley 797 de 2003 exige no una formalidad, sino el reflejo de una auténtica comunidad de vida estable, permanente y firme en los términos del artículo 42 constitucional.

PROHIBICIÓN EN MATERIA PENSIONAL DE EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY-Reiteración de jurisprudencia

Los fondos de pensiones pueden establecer el trámite administrativo para que las personas puedan reclamar sus derechos y, así, exigir el cumplimiento de requisitos razonables y proporcionados, no extralegales, que no pueden constituirse en barreras administrativas injustificadas que obstaculicen el ejercicio del derecho a la seguridad social.

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTO MAYOR-Deber de información, orientación y asistencia diferenciada y completa con el fin de promover la materialización y garantía efectiva de los derechos pensionales

DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-Contenido y alcance normativo

DERECHO A LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL-Alcance respecto al compañero permanente

ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GENERO-Alcance

DISCAPACIDAD-Enfoque diferencial

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Alcance

PROTECCIÓN DE MUJERES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional reforzada

DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA PENSIONAL-Reiteración de jurisprudencia

DERECHO A LA SALUD DEL ADULTO MAYOR-Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional

EXHORTO-Colpensiones