Sentencia T-352/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-352/25

Fecha: 26-Ago-2025

Sentencia

Síntesis de la decisión

La Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A., E.S.P, en adelante Triple A, presentó una acción de tutela en contra de la Fiscalía 103 de la Unidad delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Consideró que la Resolución de 18 de octubre de 2023, emitida por la citada fiscalía al interior del proceso penal que se adelanta contra sus exadministradores, los de Canal Extensia América S.A. (anteriormente INASSA) y otras personas, desconoció sus derechos al debido proceso y al acceso de la administración de justicia al revocar la decisión, de primera instancia, proferida por la Fiscalía 20 de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción, mediante la cual se admitió la demanda de constitución de parte civil por ella presentada.

Asimismo, señaló que la providencia objeto de reproche desconocía su derecho a la verdad, en la medida en que, al no admitirse su demanda de constitución de parte civil, se le excluía de participar en el proceso que se adelanta y, en consecuencia, de conocer los hechos que realmente ocurrieron en relación con el contrato de asistencia técnica celebrado con INASSA, hoy Canal Extensia América S.A.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo, al considerar que en el presente caso la fiscalía accionada no incurrió en los errores aducidos por la accionante. A su juicio, de las pruebas aportadas no se advierte que la actora haya acreditado la calidad de perjudicado directo. Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, al estimar que existen motivos fundados para revocar la decisión que admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por Triple A.

La Sala Novena de Revisión estimó que en el presente caso la acción de tutela es improcedente, dado que la controversia carece de relevancia constitucional. Primero, el debate planteado envuelve una controversia fundamentalmente legal y económica, que no compromete un derecho fundamental. Segundo, la discusión no involucra un debate sobre el contenido y el alcance de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Tercero, la solicitud de amparo busca reabrir un debate definido en la jurisdicción ordinaria, en el que no se advierte, en principio, una actuación arbitraria o ilegítima. En consecuencia, la Sala revocó las decisiones de instancia para, en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela.