RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 28 de enero de 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, que revocó el fallo del 22 de noviembre de 2024 del juez Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá que negó el amparo y que, en su lugar, declaró improcedente el amparo interpuesto por el señor Manuel Alejandro Goniez Peña. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, trabajo y debido proceso del señor Manuel Alejandro Goniez Peña.
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la decisión del 29 de febrero de 2024, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia rechazó la solicitud del PPT del señor Manuel Alejandro Goniez Peña. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, otorgue y expida el PPT al accionante.
TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
