Sentencia
Síntesis de la decisión
La acción de tutela. El 7 de noviembre de 2024, el señor Manuel Alejandro Goniez Peña interpuso acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la salud. Argumentó que Migración Colombia vulneró sus derechos fundamentales, por dos razones. En primer lugar, sostuvo que la accionada violó su derecho al debido proceso administrativo porque (i) no le permitió ejercer el derecho de defensa en el trámite administrativo sancionatorio que culminó con la sanción de deportación, habida cuenta de que no le notificó el acto administrativo sancionatorio y lo presionó a renunciar a los recursos; (ii) la sanción de deportación fue desproporcionada y (iii) desconoció la garantía de plazo razonable, dado que el trámite se llevó a cabo en un término excesivamente sumario. En segundo lugar, afirmó que, mediante acto administrativo del 29 de febrero de 2024, Migración Colombia negó su solicitud de expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT) de forma arbitraria e injustificada. Esto, dado que, para la fecha de la solicitud de inscripción en el RUMV, la sanción de deportación no estaba vigente, por lo que no podía ser invocada como un impedimento para expedir el PPT. Según el accionante, la negativa a expedir su PPT no sólo desconoció el debido proceso, sino que, al dejarlo en situación de irregularidad migratoria, obstaculizó su derecho a la salud y al trabajo.
Decisión de la Corte. La Sala concluyó que Migración Colombia vulneró los derechos fundamentales del señor Goniez Peña, porque:
- En el trámite administrativo sancionatorio que culminó con la expedición de la Resolución No. 20157090008076, mediante la cual le impuso la sanción de deportación, impidió que el accionante ejerciera el derecho de defensa dado que (i) lo presionó de forma indebida a renunciar a los recursos en sede administrativa y (ii) no le brindó información suficiente sobre su situación jurídica, el trámite administrativo sancionatorio y los efectos que, en el corto, mediano y largo plazo, podría tener la renuncia a los recursos (vgr. la necesidad de contar con una visa para poder reingresar al país de forma regular). Por otra parte, la sanción de deportación y la prohibición de ingreso al país fue desproporcionada, puesto que no consideró la gravedad de la falta, ni la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba el accionante.
- La negativa a expedir el PPT fue arbitraria. Esto, porque (i) el numeral 4º del artículo 12 no condiciona la expedición del PPT a demostrar la inexistencia de sanciones migratorias en el pasado. Por el contrario, solo impide expedir el PPT si el solicitante tiene una sanción vigente. A la fecha de la solicitud del PPT, el señor Goniez Peña no tenía sanción vigente. Por otro lado, (ii) el presunto ingreso irregular del accionante al país en el año 2016 no era una razón legal válida para negar la expedición del PPT. Lo anterior, debido a que (a) este argumento no fue invocado en la respuesta del 29 de febrero de 2023, mediante la cual Migración Colombia negó la expedición del PPT. Por el contrario, fue propuesto en sede de tutela, como justificación ex post. Por otro lado, (b) el accionante fue titular del PEP durante dos periodos sucesivos (entre los años 2018-2021), lo que creó la confianza legítima de que su permanencia en el país era regular, pese a que, en el año 2016, había ingresado al territorio nacional sin contar con visa. Por último, (c) contrario a lo sostenido por Migración Colombia, el artículo 2.3 de la Resolución 971 de 2021 señala que el ETPMV aplica para migrantes venezolanos en situación de irregularidad y, en cualquier caso, no existe ninguna disposición legal o reglamentaria que permita negar el otorgamiento del PPT a migrantes venezolanos que, luego de ser deportados, hubieren reingresado al país sin contar con una visa.
Órdenes y remedios. Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala (i) amparó los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y salud de Manuel Alejandro Goniez Peña, (ii) dejó sin efectos la decisión del 29 de febrero de 2024, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia rechazó la solicitud del PPT del señor Manuel Alejandro Goniez Peña y, (iii) en su lugar, ordenó a la accionada expedir y otorgar el PPT al accionante.
