Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de
2017
Corte Constitucional de Colombia

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

Fecha: 04-Sep-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.                 La Corte Constitucional, en la Sentencia T-302 de 2017, declaró un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de los niños y las niñas Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha, y Uribia (La Guajira). Para superarlo, estableció ocho “objetivos constitucionales mínimos” que guían la actuación de las autoridades obligadas y que deben integrarse en el diseño de las políticas públicas mediante indicadores de goce efectivo de derechos (IGED).

2.                 En seguimiento al fallo, la Sala Especial profirió el Auto 480 de 2023, a través del cual ordenó formular una batería de IGED[1]. Estos debían construirse a partir de criterios de idoneidad generales y específicos. Los criterios generales están relacionados con la función sustancial e instrumental de los indicadores[2]. Por su parte, los criterios específicos están relacionados con el contenido de los derechos tutelados y los objetivos constitucionales mínimos (OCM) [3].

3.                 Mediante el Auto 1892 de 2024, la Sala Especial evaluó la batería de indicadores allegada por la Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería) en respuesta al Auto 480 de 2023. Aunque no rechazó ningún indicador, al verificar su correspondencia general con los derechos fundamentales tutelados y algunos OCM, observó que varios de ellos no permitían medir el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu ni su incidencia real en la superación del ECI. En este sentido, precisó que los indicadores de gestión, por sí solos, resultan insuficientes para establecer el grado de avance, estancamiento o retroceso en el cumplimiento de la sentencia. Por tanto, los indicadores deben orientarse a medir el impacto de las acciones adoptadas sobre los derechos tutelados, pues solo así es posible valorar su pertinencia y utilidad, así como determinar el nivel de efectividad de las medidas.

4.                 Con base en la evaluación realizada, la Sala ordenó a las autoridades obligadas ajustar la batería de IGED a partir de las observaciones generales y específicas desarrolladas en el auto. Además, dispuso integrar fórmulas de medición sobre los OCM sexto, séptimo y octavo, y exigió explicar la forma en que estos se articulan con el resto de los objetivos y satisfacen las funciones sustancial e instrumental de los indicadores. La Sala ordenó también indicar con claridad las entidades que participaron en la reformulación, los mecanismos de retroalimentación institucional implementados y las medidas adoptadas frente a las observaciones presentadas por el Ministerio Público (Procuraduría y Defensoría) y la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 (la Veeduría).

5.                 Por último, la Sala Especial dispuso socializar el informe de cumplimiento con las mencionadas entidades y la Contraloría General de la República, e incluir una explicación clara sobre la forma en que se prevé adelantar esta labor entre las comunidades Wayuu de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Para finalizar, subrayó que la ausencia del Registro Multidimensional Wayuu no exime a las autoridades del deber de reportar resultados. En esta medida, mientras dicho sistema se implementa, las entidades obligadas deben utilizar los datos disponibles para medir el impacto de las medidas adoptadas y avanzar de manera efectiva en el cumplimiento de la sentencia.

6.                 En respuesta a una solicitud de prórroga presentada por la Consejería, el magistrado sustanciador de la Sala Especial profirió, el 25 de febrero de 2025, un auto mediante el cual concedió un término adicional de dos meses para allegar la respuesta al Auto 1892 de 2024. Dentro del plazo otorgado, la Consejería remitió un informe de cumplimiento acompañado de tres carpetas que contienen diversos documentos relacionados con la reformulación de la batería de indicadores.