Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
Fecha: 04-Sep-2025
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
La Sala Especial evaluó la orden dictada en el Auto 1892 de 2024 dirigida a ajustar la batería de indicadores presentada en cumplimiento del Auto 480 de 2023. En particular, la valoración se centró en examinar si las observaciones contenidas en los literales E y F y el Anexo I del auto fueron incorporadas por las autoridades obligadas, con miras a contar con una herramienta adecuada para medir el impacto de las acciones del Estado en el goce efectivo de derechos de la niñez Wayuu y la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI).
La Sala constató que, si bien las entidades presentaron un documento organizado por comités técnicos (salud, agua potable y atención alimentaria), la respuesta no implicó una reformulación de los indicadores, ni una integración clara de los objetivos constitucionales mínimos (OCM) sexto, séptimo y octavo, relativos a la imparcialidad y transparencia en contratos y beneficios, la sostenibilidad de las intervenciones y el diálogo genuino. Aunque se reconoció la utilidad del Tablero de Control del portal SINERGIA, como plataforma de seguimiento del Plan Provisional de Acción (PPA), la Sala subrayó que los indicadores de gestión y resultado allí consignados no permiten medir, de manera cierta, el impacto real de las acciones sobre los derechos fundamentales tutelados.
En consecuencia, la Sala dictó una serie de órdenes dirigidas a esclarecer el uso actual de los indicadores del PPA y exigir el avance en la construcción de una batería robusta de indicadores sobre el Plan Estructural de Acción (PEA). Estas órdenes incluyen, de manera concreta, la presentación de un informe técnico sobre la manera en que los indicadores existentes sobre el PPA permiten evaluar el goce efectivo de derechos y la superación del ECI, así como un reporte detallado sobre el estado de avance de la batería de IGED vinculada al PEA. Finalmente, se reiteró la necesidad de garantizar la participación del Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la sociedad civil y las comunidades Wayuu en estos procesos.