Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de
2017
Corte Constitucional de Colombia

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

Fecha: 04-Sep-2025

III.           RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones, en calidad de coordinadora del MESEPP que, en el término máximo de dos (2) meses contado a partir de la notificación de esta providencia, presente a la Sala un documento en el que explique cómo los indicadores actualmente establecidos en el Plan Provisional de Acción (PPA), registrados en la plataforma SINERGIA, permiten evaluar adecuadamente la garantía efectiva de los derechos fundamentales tutelados por la Sentencia T-302 de 2017 y el avance hacia la superación del ECI. La respuesta deberá cumplir con las condiciones descritas en los fundamentos jurídicos 88 y 89.

La Consejería Presidencial para las Regiones deberá remitir copia del informe al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo), la Contraloría General de la República, la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Estas entidades y organizaciones podrán presentar a la Sala Especial observaciones al respecto dentro del mes siguiente a la recepción del informe.

La Consejería deberá allegar a la Sala Especial pruebas de la remisión del informe al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el seguimiento.

SEGUNDO. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones, en calidad de coordinadora del MESEPP, que presente, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, un informe detallado sobre el estado de avance en las labores dirigidas a la construcción de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED), así como de los indicadores de gestión, producto y resultado que harán parte del Plan Estructural de Acción (PEA). Este informe deberá ajustarse estrictamente a los criterios generales y específicos de idoneidad establecidos en el Auto 480 de 2023 y contener, como mínimo, las condiciones señaladas en los fundamentos jurídicos 91 a 95.

TERCERO. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones garantizar la participación activa, efectiva y sustancial del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo), de la Contraloría General de la República, de la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), durante todo el proceso del diseño, seguimiento y evaluación de la batería de indicadores antes mencionada. La Consejería deberá allegar a la Sala, en el informe del numeral anterior, pruebas acerca de la participación efectiva de estas entidades y organizaciones.

CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones pertinentes.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

Anexo I

Glosario de siglas

Anexo II

Respuesta de entidades del Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidad Productivas (CTADCP)

En lo siguiente se sintetiza un documento, coordinado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, que recoge las observaciones del DPS, el ICBF y el MEN y la UApA.

Departamento de Prosperidad Social (DPS)

El DPS se refirió al indicador “Hogar Wayúu con Unidades Productivas de Alimentos para el Autoconsumo instaladas” y a la directriz de la Sala de modificarlo. Al respecto, sostuvo que el indicador hace parte de la batería de indicadores del PPA. El DNP le realiza seguimiento y evaluación a través del aplicativo SINERGIA. Cuenta con un avance del 87,5 %. Asimismo, señaló que el indicador está definido con la ficha BPIN 202300000000090. Por lo cual, en la medida que se ha reportado en el marco del seguimiento al PPA y en el tablero de control en SINERGIA, no es posible modificarlo.

La entidad propuso presentar de forma adicional y complementaria un reporte de: hogares beneficiados, personas beneficiadas, personas víctimas, personas por grupo étnico, personas con discapacidad, titulares mujeres y hombres, personas por grupo SISBEN, personas por rango de edad y sexo, personas por condición de vulnerabilidad y por categoría departamental y municipal.

Por último, indicó que las observaciones de la Corte y la experiencia inicial con las Unidades Productivas de Alimentos para Autoconsumo servirán para la formulación de indicadores del PEA. Para ello, se espera contar con información que permita construir indicadores de resultados robustos que den cuenta de la accesibilidad de alimentos para niños, niñas y adolescentes Wayuu.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

El ICBF sostuvo que las observaciones de la Sala se centraron en que los indicadores actuales no permiten medir completamente el goce efectivo del derecho ni el impacto en la superación del ECI. Por lo cual, se solicitó modificar los indicadores para: ampliar la población objetivo (la medición debe incluir tanto a los niños y niñas con riesgo o con desnutrición aguda, como a quienes presentan desnutrición moderada, severa y crónica); establecer metas de cobertura y atención del 100 %; medir las dimensiones del derecho a la alimentación (disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad cultural); mejorar las fuentes de información y la línea base, y medir la satisfacción y sostenibilidad.

Primero, el ICBF se refirió al indicador “Porcentaje de niñas y niños con riesgo de desnutrición identificados, atendidos y que mejoran su estado nutricional en la oferta especializada para la prevención de la desnutrición”.  Al respecto, señaló que la atención dada por el ICBF, monitoreada mediante este indicador, se dirige principalmente a la recuperación del riesgo, es decir, a intervenir aspectos preventivos de la desnutrición aguda y no a la atención de casos diagnosticados, que corresponde al sector salud. Por lo cual, el universo a atender no es el 100 % de niños y niñas con desnutrición aguda, sino a quienes se identifican en riesgo mediante búsqueda activa o reporte de otras entidades, y que se recuperan nutricionalmente. 

Indicó, también, que, al ser la desnutrición un fenómeno multicausal, es posible que, aunque el niño o la niña consuma alimentos y reciba acompañamientos con acciones propias para minimizar riesgos asociados, no se logre la recuperación nutricional. Esto, a pesar de la realización de acciones preventivas con calidad, cantidad, pertinencia y oportunidad. Por lo anterior, no se proyecta la meta de recuperación del riesgo al 100 % sino al 93 %.

Segundo, se refirió de manera conjunta a los indicadores “Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años con acceso a alimentos en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure)” y “Número de gestantes con acceso a alimentos en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure)”. Frente a ellos, se propusieron las siguientes modificaciones, anotando que la entrega de alimentos en los programas del ICBF, particularmente, en el marco de la implementación del modelo de atención integral al pueblo Wayuu, tienen como cualidades la calidad, la cantidad suficiente y la adaptabilidad cultural. Así:

·        Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años con acceso a complementación alimentaria territorializada con enfoque en DHAA y soberanía alimentaria en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure).

·        Número de gestantes con acceso a complementación alimentaria territorializada con enfoque en DHAA y soberanía alimentaria en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure).

Tercero, se refirió al indicador “Porcentaje de avance en la formulación de un modelo integral con enfoque territorial y cultural concertado con las autoridades del pueblo Wayuu”. Al respecto, sostuvo que la formulación de un modelo, de acuerdo con la Guía para la construcción y análisis de indicadores del Departamento Nacional de Planeación (DNP), se enmarca en las etapas de actividades y producto. Como producto, mide los “bienes y servicios generados y entregados”; en este caso, el marco de atención formulado y concertado.

La Guía para la atención integral al pueblo Wayuu en sus territorios ancestrales en La Guajira es el producto de la fase de formulación que recoge las necesidades que las comunidades Wayuu expusieron en los diálogos realizados en el segundo semestre de 2023 y cuyo propósito está centrado en ejecutar acciones que refuercen los sistemas de cuidado comunitarios y la pervivencia cultural. Esto, con el fin de potenciar la garantía del derecho a la salud, la educación inicial, la adecuada nutrición y el derecho a la vida de niños, niñas y mujeres gestantes del pueblo Wayuu. El indicador, entonces, mide si el proceso de diseño ha sido realizado con participación de las comunidades.

El ICBF señaló que la atención integral al pueblo Wayuu responde a los planes de salvaguardia cultural y las lógicas territoriales donde se posiciona el sistema de cuidado colectivo, por medio de la interacción cultural dirigida a materializar el sistema normativo Wayuu. Además, establece un esquema operativo flexible que permite a las asociaciones de autoridades indígenas tradicionales de La Guajira, y a las autoridades tradicionales de los resguardos, recuperar una acción territorial con sus comunidades y aportar a la construcción de prácticas de cuidado, crianza y desarrollo de la niñez desde la gestación. La atención integral establece, así, orientaciones para la atención prioritaria de personas y mujeres gestantes, niñas y niñas de primera infancia y la construcción de sistemas de cuidados culturalmente pertinentes con niños y niñas de 6 a 14 años, las familias y las comunidades.

En este marco, el ICBF señaló que celebró contratos de aportes entre el ICBF y unidades ejecutorias (prioritariamente asociaciones de autoridades Tradicionales o ancestrales y organizaciones indígenas), con el aval y aprobación de las comunidades. De este modo, se alcanzó, en 2024, una cobertura de 2576 comunidades, lo que representa 111.849 familias y 91.999 niños y niñas entre los 0 y 5 años; con lo cual se superó la atención de 2023, basada en el modelo de Atención Propia e Intercultural, de 57.500 niñas y niños de primera infancia. Con respecto a las diferencias entre los modelos de Atención Propia e Intercultural y de Atención Integral al pueblo Wayuu, el ICBF presentó un cuadro comparativo en el que resalta las virtudes de este último modelo.

El ICBF señaló que, para el año 2025, se consideró necesario asegurar la continuidad de la atención integral al pueblo Wayuu, en cumplimiento de los principios de sostenibilidad y no regresividad. En ese sentido, se proyecta la atención de 3000 comunidades, de las cuales 2576 corresponden a aquellas que recibieron atención durante el año 2024 y 424 a la ampliación en la cobertura del modelo de atención integral.

Frente a la variable satisfacción, el ICBF sostuvo que, si bien es crucial evaluar el impacto final de la política pública desde la perspectiva ciudadana y comunitaria, esta difiere, conceptual y metodológicamente, de la concertación, y se aborda en las fases de implementación o ejecución. Así, medir la satisfacción con un documento o una propuesta de diseño, antes de materializar plenamente los servicios y las experiencias concretas, presenta desafíos técnicos significativos en términos de: desfase conceptual, subjetividad intrínseca y sesgos, y medición de implementación. En ese punto, se precisó que se encuentra en diseño, junto con el DNP, en el marco de la agenda de evaluaciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación a la Políticas Públicas (DESEPP), el proceso de evaluación de operaciones y resultados de la Atención integral al pueblo Wayuu en sus territorios ancestrales en La Guajira durante el 2024.

Por lo anterior, se sugirió mantener este indicador pues, su formulación actual, mide y captura el logro de haber construido colectivamente un marco de atención con la participación y validación de las comunidades. Asimismo, se solicitó incluir la medición de la satisfacción como un componente de la evaluación de la implementación de la Atención Integral al pueblo Wayuu, a través de mecanismos e indicadores diseñados específicamente para tal fin.

Ministerio de Educación Nacional (MEN) y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UApA)

El MEN y la UApA se refirieron a las acciones propuestas en el marco del PPA, las cuales son ejecutadas por las entidades territoriales certificadas en educación en el departamento de La Guajira, y cuyo avances, evolución y seguimiento se identifican a través de los indicadores, que fueron validados y presentados a las autoridades y comunidades indígenas en el marco del diálogo genuino celebrado entre el 7 y el 28 de agosto de 2023.

La siguiente tabla recoge algunas explicaciones del MEN y la UApA frente a los dos indicadores objeto de análisis constitucional:

Con respecto a las observaciones puntuales de la Sala, las entidades señalaron cuatro puntos. Primero, con base en lo establecido en la Resolución 18858 de 2018, la atención a la población indígena se realiza de manera diferencial. Esto implica que los alimentos y preparaciones incluidos en los complementos alimentarios están alineados con la cosmovisión del pueblo indígena, sus hábitos y costumbres. Este proceso, además, se desarrolla mediante la construcción del Plan Alimentario Indígena Propio, que incluye, entre otros, la identificación de alimentos y preparaciones propias de la cultura Wayuu.

Aunque en la construcción inicial de los indicadores no se incluyó uno que permitiera medir esta condición, como parte del PEA y en el marco de la aplicación de la metodología de "Desempaque de Derechos" que actualmente adelantan la Consejería y el DNP, se espera generar una respuesta integral, participativa y sostenible que comprenda el contexto y los actores vinculados directa e indirectamente. Así, las acciones, metas e indicadores de este proceso estarán alineados con los aspectos señalados por la Corte en los diferentes autos emitidos hasta la fecha.

Segundo, respecto a los criterios de cantidad y calidad suficientes, el análisis puede realizarse desde dos frentes. De un lado, se reconoce que, ante la ausencia de un censo Wayuu, no es posible establecer con exactitud el universo de beneficiarios. No obstante, el programa alcanza actualmente una cobertura superior al 97% de los y las estudiantes indígenas matriculados. De otro lado, los menús han sido construidos de forma concertada con las comunidades y validados técnicamente por profesionales en nutrición, que forman parte de los equipos PAE de las entidades territoriales responsables de la implementación del programa.

Si bien no se cuenta con un indicador específico por cada criterio observado por la Corte, se anunció que dichas observaciones serán incorporadas en el diseño y aplicación de indicadores que reflejen las acciones adelantadas en el marco de la implementación del modelo de atención diferencial para pueblos indígenas en La Guajira.

Tercero, en el marco de la implementación de las acciones previstas en el PPA, y en ejercicio de las funciones asignadas a la UApA en materia de asignación de recursos de cofinanciación, monitoreo, seguimiento y asistencia técnica a las entidades territoriales responsables del PAE en La Guajira, se han desarrollado actividades orientadas a fortalecer estos componentes. Paralelamente, se ha exhortado a las administraciones municipales a dar estricto cumplimiento a la normativa vigente, con el fin de priorizar la atención a la población indígena Wayuu en la ejecución del programa.

Cuarto, el marco del proceso de construcción del PEA y de la articulación que se adelanta en el sector educativo con el MEN, la UApA y las entidades territoriales certificadas en educación, las acciones que se formulen deberán mantenerse en línea con un enfoque de coordinación interinstitucional. Para la formulación de las metas e indicadores derivados de la aplicación de la metodología definida por la Presidencia de la República y el DNP, será indispensable que las áreas de planeación de todas las entidades involucradas trabajen de manera conjunta, a fin de garantizar una construcción técnica adecuada, acorde con las competencias específicas de cada una. También, dichas áreas deberán incorporar de manera expresa las observaciones y orientaciones formuladas por la Corte, de modo que los IGED resultantes permitan verificar el cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)

El MADR indicó que, consciente de la relevancia y alcance de las disposiciones del Auto 1892 de 2024, tiene la plena disposición para continuar con las acciones establecidas en el PPA, que tuvo vigencia hasta el 24 de diciembre de 2024. Asimismo, contribuirá de manera activa, rigurosa y comprometida en la construcción del PEA, en el cual desarrollarán, propondrán e implementarán, si es de la voluntad del pueblo Wayuu, la totalidad de las recomendaciones de la Sala Especial para el ajuste de la batería de indicadores. 

Respuestas del Comité Técnico de Salud (CTS)

En lo siguiente se sintetizan las respuestas aportadas por varias entidades que conforman este comité técnico.

Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS)

El MSPS se refirió al análisis de la Sala Especial en el Auto 1892 de 2024 y a las observaciones de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 sobre la batería de indicadores presentada en un primer momento. Siguiendo este orden, se sintetizará la respuesta emitida por la cartera de salud.

Respuesta frente al Auto 1892 de 2024

La siguiente tabla resume la respuesta del MSPS al análisis realizado por la Sala Especial:

Respuesta a la Procuraduría General de la Nación (PGN)

La siguiente tabla resume la respuesta del MSPS a las observaciones realizadas por la PGN:

Respuesta a la Defensoría del Pueblo

La siguiente tabla resume la respuesta del MSPS a las observaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo:

Respuesta a la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 (Veeduría)

La siguiente tabla resume la respuesta del MSPS a las observaciones realizadas por la Veeduría:

Por último, el MSPS resaltó que lo indicadores propuestos para medir la sostenibilidad de las acciones y programas implementados, la participación comunitaria de las autoridades, líderes y comunidades Wayuu y los relacionados con la implementación de sistemas de información articulados, actualizados, confiables y de acceso público, se tendrán en cuenta en la socialización y concertación del PEA.

Municipios de Uribia

La Oficina de Asuntos Jurídicos del municipio de Uribia allegó un documento en el que se refirió algunos indicadores relacionados con el derecho a la salud. La siguiente tabla sintetiza las observaciones de la entidad territorial:

Respuesta de Comité Técnico de Agua Potable (CTAP)

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), con base en análisis realizado por la Sala Especial en el Auto 1892 de 2024, destacó tres cosas: (i) la falta del Registro Multidimensional Wayuu impide tener elementos cuantitativos y cualitativos necesarios para medir la totalidad de la población a beneficiar; (ii) se deben tener indicadores de resultado que se ajusten a esa medición, y (iii) se deben expresar los resultados en términos porcentuales que atiendan directamente a la población atendida sobre el total de los potenciales beneficiarios.

Al respecto, señaló que en la sesión del 8 de abril de 2025 en las instalaciones del DAPRE, se acordó que en el PEA se acogería dentro de los indicadores, y en los términos de la Corte, el porcentaje de personas beneficiadas por las acciones. Frente a las acciones del PPA, se dejó claro que la falta del Registro Multidimensional Wayuu impide a las entidades tener un denominador que permita medir las acciones en términos porcentuales. Sin embargo, advirtió que en la actualidad se cuentan con cifras detalladas de personas que se benefician de las acciones. Añadió que, para la próxima sesión del CTAP, programada para el 29 de abril de 2025, se abordará nuevamente este asunto en detalle con el fin de adoptar una decisión consensuada respecto a las diferentes alternativas disponibles; entre estas, se contempla la posibilidad de utilizar las estadísticas actualmente disponibles, aun cuando estas no estén actualizadas.

Finalmente, señaló que apenas el DANE adopte el Registro Multidimensional Wayuu, se procederá de manera inmediata a implementarlo con el fin de fortalecer los indicadores.