Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia
T-760 de 2008
Corte Constitucional de Colombia

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Fecha: 03-Sep-2025

Encabezado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Auto 1281 de 2025

Referencia: seguimiento a la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008.

Asunto: valoración de cumplimiento.

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1.° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto.

SINTESÍS

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 evaluó el registro de negación de servicios de salud dentro de la orden décima novena y declaró el cumplimiento bajo. Lo anterior, al evidenciar la inexistencia de medidas por parte del MSPS toda vez que: (i) no expidió una nueva regulación del registro de negaciones y sigue vigente la Resolución 3539 de 2019 que no incluye los servicios autorizados y no suministrados de forma oportuna, ni prevé el mecanismo de alarmas y ii) entre el III trimestre de 2023 al IV de 2024 se reportó un incremento de negaciones del 150,64 % de servicios PBS UPC, y del 109,88 % de PBS No UPC. No obstante, si bien el Ministerio adoptó algunas medidas conducentes que permitieron acreditar ciertos resultados, no se evidenció la superación de la problemática, pues: (i) el promedio de EPS que reportaron negaciones fue de 93,10 %, (ii) el promedio de validación de datos del registro fue de 97 %, (iii) el MSPS no reportó la deuda total de las EAPB (Entidades Administradoras de Planes de Beneficios) por devolución de la UPC cuando se nieguen servicios PBS y, (iv) los informes trimestrales se entregaron de forma incompleta, incluidos aquellos destinados a los órganos de control. En consecuencia, se ordenó al ente ministerial cumplir con lo dispuesto en los autos 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024, en particular: expedir y aplicar un nuevo acto administrativo que regule el registro de negaciones, asegurar la calidad y completitud de los informes, incluir datos sobre reembolsos de la UPC, reducir el uso de la causal “otras razones” y desincentivar las negaciones. Además, deberá remitir dichos informes a los órganos de control y reubicarlos en su sitio web, informando a la Corte en los plazos establecidos.