Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia
T-760 de 2008
Corte Constitucional de Colombia

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Fecha: 03-Sep-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.   La Sentencia T-760 de 2008 identificó una serie de fallas graves y recurrentes en el SGSSS. Entre los problemas evidenciados encontró que la mayoría de las acciones de amparo interpuestas en materia de salud buscaban acceder a servicios incluidos en el entonces POS (Plan Obligatorio de Salud) hoy PBS (Plan de Beneficios en Salud), por lo que para contrarrestar esta problemática profirió la orden décima novena.

2.   En este punto, se ponen de presente las valoraciones efectuadas por la Corte en torno a este mandato, las cuales se sintetizan a continuación:

3.   El 2 de abril de 2025 el MSPS manifestó que el 30 de agosto remitió el cronograma y el 20 de diciembre de 2024[3] radicó el primer informe de cumplimiento y presentó los documentos señalados. Sin embargo, la Secretaría General de esta Corporación afirmó que los primeros documentos referidos no fueron recibidos. Cronograma que contiene la siguiente información:

Tabla 1. Datos MSPS. Elaboración propia.

4.   Asimismo, entre agosto de 2024 y marzo de 2025 reportó los siguientes avances frente al cumplimiento de las órdenes:

Tabla 2. Datos MSPS. Elaboración propia.

5.   Adicionalmente, el Ministerio indicó que la causal “[t]ecnología[s] incluida[s] en el Plan de Beneficios en Salud” hace referencia a los servicios prescritos a través de Mipres, pero que se financian con la UPC. Además, remitió los informes de los trimestres III y IV de 2023, I, III y IV de 2024 respecto de los servicios negados, pero no remitió el del II trimestre de 2024. No obstante, la Corte procedió a ubicarlo en su página web. En aquellos reportes indicó: (i) las negaciones PBS UPC, discriminadas por régimen y EPS, (ii) los servicios y tecnologías PBS no UPC con causales de no entrega, (iii) los servicios negados por la junta de profesionales de la salud y, (iv) los “avances para obtener la devolución de los dineros correspondientes a la prima pagada por usuario UPC”.

6.   Para el III y IV trimestre de 2023 puso de presente las causas que representaron el 98 % de las negaciones de servicios PBS UPC en el RC[13] así: (i) servicio o tecnología sin evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica, (ii) usuario no afiliado a la EPS al momento de solicitar el servicio y (iii) servicio o tecnología sin autorización de la autoridad competente para su uso. En el RS[14] fueron: (i) servicio duplicado o tramitado, (ii) servicio o tecnología sin evidencia científica sobre su efectividad clínica y, (iii) otras razones, respectivamente.

7.   Para el 2024 en el RC[15] el 95 % de las causas de negaciones, fueron: (i) servicio o tecnología sin evidencia científica sobre su efectividad clínica, (ii) usuario no afiliado a la EPS al momento de solicitar el servicio y, (iii) servicio o tecnología no autorizado por la autoridad competente. En el RS[16] aquellas que reportaron el 99 %, fueron: (i) servicio duplicado o tramitado, (ii) otras razones, (iii) servicio o tecnología sin evidencia científica sobre su efectividad clínica.

8.   Además, indicó las causales de negación de servicios PBS UPC por EPS para el III y IV trimestre del 2023[17], así: (i) Nueva EPS, 49 % y (ii) Savia Salud EPS, 47 %. En el 2024: (i) Savia Salud, 76 % y (ii) Nueva EPS, 21 %. El MSPS indicó las causas de negación de servicios a través de Mipres[18] correspondientes al 47 % para el II y III trimestre de 2023 en el RC[19]: (i) misma solicitud en otra prescripción, (ii) la indicación de uso del medicamento no está aprobada por el Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) y, (iii) tecnología cubierta por otro plan en salud. En el RS[20], aquellas que ocuparon el 64 % fueron: (i) misma solicitud en otra prescripción (ii) suministro por tutela y (iii) tecnología cubierta por otro plan en Salud.

9.   En el 2024 para el RC[21] se relacionaron las causales que ocuparon el 68 % de las negaciones: (i) misma solicitud en otra prescripción, (ii) tecnología cubierta por otro plan de salud y, (iii) la indicación de uso del medicamento no está aprobada por el Invima. Para el RS[22] las que correspondieron al 74 % fueron: (i) misma solicitud en otra prescripción, (ii) tecnología cubierta por otro plan de salud y (iii) suministro por tutela.

10.  La Superintendencia Nacional de Salud[23] indicó haber adelantado acciones de control cuando evidenciaron prácticas violatorias del derecho a la salud. En consecuencia, reportó que para el III trimestre de 2023 impuso[24] 11 multas por $11.284.486.000 y para el IV trimestre del mismo año 43 sanciones administrativas por $16.253.920.000 en contra de las EAPB por fallas e incumplimientos en la prestación de los servicios de salud. Para ambos trimestres, los motivos estuvieron relacionados, entre otros, con los siguientes:

Tabla 3. Datos Supersalud. Elaboración propia.

11.  Para el 2024, la SNS reportó[25] sanciones en primera instancia por $16.110.900.000[[26]], cuyos principales motivos respondían a: (i) incumplimiento de las EAPB de entregar los registros trimestrales sobre negación de servicios y, (ii) negaciones injustificadas de servicios PBS, relacionados con:     

Tabla 4. Datos Supersalud. Elaboración propia.

12.   A través de Auto de 19 de mayo de 2025, la Sala Especial trasladó los informes presentados por el MSPS respecto del III y IV trimestre de 2023 y I, II, III y IV de 2024 a los peritos constitucionales voluntarios[27], para que emitieran los conceptos pertinentes. Además, decretó pruebas al Ministerio y a la Supersalud. En respuesta a lo anterior, se allegó lo siguiente:

13.   El Ministerio de Salud y Protección Social informó que[32]:

(i) Revisó el proyecto de resolución que adopta el MGTE (Modelo de Gestión de Tiempos de Espera) y este permitió obtener tiempos de espera promedio, con base en información de Mipres. Lo que representan un insumo clave para definir los umbrales máximos de desempeño técnicamente fiables.

(ii) El proyecto de regulación del registro de negaciones había culminado la consulta pública[33], por lo que las observaciones recibidas serían incorporadas en el articulado correspondiente. Asimismo, resaltó que las validaciones del proyecto se realizan de manera conjunta entre la SNS y la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) con el fin de precisar y delimitar el rol de cada entidad en relación con: a) la definición del régimen de transitoriedad de la norma, b) los plazos procedimentales aplicables, c) la tipificación de casos de negación sin justa causa, d) las condiciones para la activación del mecanismo de alarmas y, e) el procedimiento de devolución de recursos con cargo a la UPC.  

(iii) Expidió 10 resoluciones[34] mediante las que ordenó el reintegro de la UPC pagada por usuario durante el mes en que se negaron los servicios PBS UPC, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 995 de 2022[35]. En este contexto, destacó que la Adres recaudó un total de $1.983.174.943 por servicios negados en salud, los cuales fueron reintegrados por Nueva EPS.

14.   La Superintendencia Nacional de Salud[36] reportó que entre el III trimestre de 2023 y el IV trimestre de 2024 recibió 955.670 PQRD[37] relacionadas con la negación de servicios de salud, discriminadas así: (i) el 46 % por negación en la asignación de citas o consultas, (ii) el 29 % por negación en la entrega de tecnologías en salud o de otros servicios autorizados y, (iii) el 19 % a negación en la atención en otros servicios de salud.