RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR, por las razones señaladas en esta providencia, la sentencia del 13 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 048 Penal Municipal, por medio de la cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de la accionante. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad de locomoción y a la vivienda digna de Patricia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Urbanización que tome las medidas adecuadas y necesarias para: (i) continuar con el proceso participativo al interior de la propiedad horizontal, el cual deberá conducir a una solución adecuada e integral que garantice la eliminación de los obstáculos desproporcionados que le impiden a la accionante su libre locomoción; y (ii) implementar, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, las alternativas elegidas para remover dichas barreras arquitectónicas. En todo caso, el juez de instancia será el encargado de verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas, en los términos de esta sentencia, y teniendo en consideración los informes indicados en el fj. 80 supra.
TERCERO. ORDENAR al Distrito que, en el marco de sus competencias, asesore y acompañe a la propiedad horizontal en la definición de la viabilidad de la apertura del acceso peatonal en el costado occidental del conjunto residencial y en su materialización, en caso de optarse por esta alternativa.
CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Comuníquese y cúmplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
