I. ANTECEDENTES
Tres ciudadanos promovieron acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección (en adelante la UNP), al considerar que se desconoció su derecho a la vida y a la integridad personal al ordenar el retiro o modificación de las medidas de protección previamente concedidas por esa entidad. Para mejor comprensión de este asunto, se sintetizarán separadamente los hechos, el trámite procesal y las sentencias de tutela adoptadas por los jueces de instancia.
A. Expediente T-11.066.338 Felipe
Hechos relevantes
1. El señor Felipe expresó que ha desempeñado los siguientes cargos públicos: (i) concejal desde 2008 hasta el año 2018, (ii) alcalde del municipio de Colorado, del 1 de enero de 2020 hasta el año 2023; y (iii) se vinculó a la Contraloría General de la República desde el 16 de diciembre de 2024[2]. El accionante manifestó que realizó denuncias ante la Fiscalía General de la Nación (en adelante la FGN) contra exservidores públicos, lo que generó amenazas en su contra y el desplazamiento de su lugar de residencia. Por ello, solicitó protección a la UNP, entidad que le otorgó un esquema de seguridad mediante las Resoluciones 10 del 15 de diciembre de 2023 y DGRP 11 del 28 de junio de 2024.
2. Sin embargo, mediante resoluciones DGRP 12 del 9 de octubre de 2024 y DGRO 13 del 3 de marzo de 2025, se dio por finalizado el esquema de seguridad asignado. El 6 de marzo de 2025 se le notificó dicha decisión[3] y el 7 de marzo interpuso una denuncia por amenazas. Consideró que la UNP no tuvo en cuenta: (i) la realidad del municipio donde reside, (ii) que es un líder social y activista y (iii) que ha ocupado cargos públicos desde los cuales ha intervenido en temas de paz, siendo garante de la liberación de agentes de policía que habían sido retenidos por orden de grupos delincuenciales. En este contexto, (iv) ha denunciado la violación de derechos humanos por parte de grupos delincuenciales, y (v) ha generado inconformidad en varios actores políticos por el cargo que desempeña en la Contraloría General de la Nación.
3. Por lo anterior, el accionante solicitó la protección de sus derechos a la vida, al trabajo y a la seguridad personal y, en consecuencia, ordenar a la UNP: (i) revisar la Resolución 13 del 3 de marzo de 2025, mediante la cual se levantaron las medidas de protección, así como (ii) implementar las medidas otorgadas en la Resolución DGRP 11 del 28 de junio de 2024.
Trámite procesal
4. Mediante providencia del 11 de marzo de 2025 el Juzgado Penal del Circuito de Colorado admitió la acción de tutela y ordenó vincular: (i) a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección; (ii) al Grupo de recepción, análisis, evaluación del riesgo y recomendaciones -GRAERR-; y (iii) al Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas -CERREM-; todas ellas dependencias vinculadas a la UNP. Ordenó correr traslado de la acción de tutela y les concedió un término perentorio para pronunciarse.
Respuestas de la accionada y las vinculadas
5. La UNP expresó que inicialmente la entidad realizó un análisis de riesgo al que estaba sometido el señor Felipe y determinó que este era extraordinario, por ello, implementó un esquema de seguridad. Posteriormente determinó levantar el mismo porque el CERREM y los entes encargados del análisis establecieron la inexistencia de una amenaza actual en su contra. En este contexto expresó que no se han desconocido los derechos fundamentales del accionante.
6. Las demás dependencias accionadas no se pronunciaron frente a la acción de tutela.
Sentencia objeto de revisión
7. Mediante sentencia del 19 de marzo de 2025, el Juzgado Penal del Circuito de Colorado, resolvió declarar improcedente la acción de tutela. El juez argumentó que en este caso no se cumplió con el requisito de subsidiariedad porque el accionante debe acudir al medio de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo idóneo para cuestionar la legalidad de los actos administrativos expedidos por la UNP y, en ese contexto, solicitar medidas cautelares. Además, indicó que el accionante no es sujeto de especial protección constitucional ni se encuentra en situación de vulnerabilidad; tampoco está en situación de riesgo extraordinario o extremo, de conformidad con el estudio adelantado por la UNP. Además, no encontró que los actos administrativos de la UNP agravaran su situación de riesgo.
8. El juez añadió que si bien el accionante manifestó que interpuso una denuncia el 7 de marzo de 2025 ante la FGN, no demostró que la UNP conociera dicha denuncia, con el objeto de elaborar una nueva evaluación del riesgo. Por su parte, la entidad comunicó la disponibilidad de la línea de vida 103, para la protección de los derechos del accionante.
9. La sentencia de tutela de primera instancia no fue impugnada.
B. Expediente T-11.088.604 Rodrigo
Hechos relevantes
10. El accionante expresó que es firmante de paz, como excombatiente de las extintas FARC-EP, y ha cumplido con los compromisos adquiridos en el proceso de reincorporación a la sociedad. Indicó que ha liderado procesos de emprendimientos a través de la Asociación Esperanza, de la cual es dignatario. Adicionalmente hace pedagogía para la paz. Esto lo ha posicionado como una persona visible para los grupos al margen de la ley y ha implicado que su vida esté en riesgo.
11. Señaló que puso en conocimiento de la UNP, que desde febrero de 2022 ha sido objeto de amenazas utilizando diferentes medios, por actores ilegales que consideran traidores a los firmantes de la paz y a quienes trabajan con el gobierno nacional. Expresó que la UNP le ha otorgado medidas blandas consistentes en un chaleco, un botón de pánico que ya no se usa y un medio de comunicación en regulares condiciones. Resaltó que, desde el 16 de enero de 2025 hasta la fecha de la interposición de la acción de tutela, recibió tres amenazas -en época de enfrentamientos entre el ELN y el Frente 33 de las FARC-EP-[9]. Ante la última petición, explicó que la UNP determinó su estado de riesgo extraordinario, a pesar de lo cual, mediante Resolución MTSP 25 de 2025, la accionada reiteró las mismas medidas blandas, las cuales no garantizan su vida, en atención a las actividades que adelante y su necesaria movilización en territorio de Peña Alta y el Nordeste de Escondido, que es un antiguo sector de operaciones de las FARC-EP.
12. De conformidad con lo anterior, el señor Rodrigo promovió acción de tutela contra la UNP, en defensa de sus derechos a la vida e integridad personal. Solicitó (i) ordenar a la accionada recaudar pruebas y evaluar nuevamente su caso; (ii) conferirle un trato igual respecto de personas públicas a quienes se les brindan medidas idóneas de protección; y (iii) como medida cautelar, asignarle un esquema compuesto por un escolta de confianza y un vehículo convencional, en atención a la crisis de la región del Catatumbo que ha implicado la vida de por lo menos seis firmantes del acuerdo de paz.
Trámite procesal
13. Mediante auto del 14 de marzo de 2024, el Juzgado 008 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Molino admitió la acción de tutela presentada contra la Unidad Nacional de Protección, la Subdirectora Especializada de Seguridad y Protección de la UNP y la Mesa Técnica de la misma entidad. También, vinculó al trámite a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Asociación Esperanza, a la Personería Municipal de Floresta, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cuesta Arriba, al Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas de la Unidad Nacional de Protección y a la Procuraduría General de la Nación, por considerar que podrían tener interés. Además, resolvió no decretar la medida cautelar solicitada.
Respuesta de las accionadas y vinculadas
14. El Jefe de la Oficina Jurídica de la UNP expresó que la entidad no ha desconocido los derechos fundamentales del accionante y que la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de esa entidad es garante de la protección efectiva de los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surge por la reincorporación a la vida civil de los ex integrantes de las FARC-EP y sus familias, según el Decreto 299 de 2017, previo a un procedimiento interno en el que se define el nivel de riesgo y se adoptan las medidas a que haya lugar.
15. En esta labor la entidad ha efectuado diferentes estudios y ha concedido medidas de protección en favor del señor Rodrigo desde el año 2022 hasta el 2025. Esas medidas inicialmente consistieron en apoyo para reubicación, un chaleco de protección balística, un medio de comunicación, un botón de apoyo y un curso de auto protección. De conformidad con la última disposición de la entidad el accionante goza de un chaleco de protección balística y un medio de comunicación. Para esta decisión se consolidó información sobre el accionante. Expresó que si este conocía hechos que no fueron valorados en su oportunidad, debió informar a la entidad para la valoración, en lugar de acudir a la acción de tutela para el efecto.
16. Las demás dependencias y entidades no se pronunciaron.
Sentencia objeto de revisión
17. Mediante sentencia del 20 de marzo de 2025, el Juzgado 008 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Molino negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante. Consideró que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la UNP motivó de forma clara y suficiente el criterio de las medidas de protección. Para el efecto, la entidad se refirió a las recomendaciones del Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgo y Recomendaciones, de conformidad con los hechos y condiciones que puso en conocimiento el accionante. Además, la UNP respetó el debido proceso del accionante para que pudiera controvertir tal decisión y no desconoció el derecho a la igualdad del actor o por lo menos no existe evidencia de ello.
18. La sentencia de tutela de primera instancia no fue impugnada.
C. Expediente T-11.093.331 Rafael
Hechos relevantes
19. El accionante expresó que fue alcalde del municipio de Pinares, Monte bajo, en el período 2012-2015 y que desde entonces ha sido destinatario de amenazas e inclusive de un atentado. Ha solicitado y recibido, a partir de ese momento, medidas de protección de la UNP. Manifestó que en algunas oportunidades la UNP le ha retirado dicha protección, desconociendo sus derechos a la vida, a la integridad personal y al debido proceso administrativo; pero que han sido restituidos en cumplimiento de sentencias judiciales proferidas en trámites de tutela, tales como las proferidas: (i) el 18 de mayo de 2016, confirmada por la del 13 de julio de 2016; (ii) el 17 de febrero de 2023, confirmada el 31 de marzo de ese año; (iii) el 1º de diciembre de 2023; y (iv) el 17 de julio de 2024 (en segunda instancia). Indicó que incluso la UNP ha omitido cumplir las órdenes de los jueces.
20. Informó que actualmente es gobernador de Monte bajo y que la entidad continúa negando su protección. Pese a que el CERREM consideró que se encuentra en un riesgo extraordinario, la UNP determinó que no brindaría directamente las medidas, sino que las coordinaría con la Gobernación de Monte bajo. A juicio del accionante, esta determinación desconoce la Constitución. Consideró que el director de la UNP debe declararse impedido para resolver su petición de protección ya que ha demostrado no ser imparcial en su caso. Por lo anterior, presentó recusación en su contra, que se decidió en forma negativa en virtud de orden emitida vía tutela. Expuso que el riesgo para su vida persiste en la actualidad.
21. Especificó que (i) el 7 de agosto de 2019 fue víctima de un ataque terrorista en una vía rural del departamento del Monte Bajo y que por esos hechos interpuso denuncia en la FGN (radicado 2019 0030); (ii) el 24 de marzo de 2021, por medio de un panfleto de público conocimiento que circuló en la región, fue objeto de amenazas por las Fuerzas Residuales Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP; y (iii) es testigo y víctima en un proceso (radicado 2014 0031) que se adelanta por homicidio agravado en persona protegida por el derecho internacional humanitario en concurso heterogéneo con homicidio agravado con fines terroristas, homicidio agravado en modalidad de tentativa y rebelión.
22. Además, indicó que (iv) el 12 de julio de 2023 fue reconocido como líder político de un grupo significativo de ciudadanos denominado Nuevo Amanecer y fue elegido popularmente para ostentar su cargo actual como gobernador de Monte bajo. Señaló que (v) la Defensoría del Pueblo emitió una alerta temprana No. 032-2023 que evidenció un riesgo extremo en Monte bajo para las elecciones a la Gobernación para el año 2023, por cuenta de la presencia de grupos armados organizados GAO y grupos criminales organizados GCO. También, (vi) desde sus cargos o diferentes roles sociales ha denunciado irregularidades de orden público en el departamento que lo han hecho objeto de amenazas.
23. Por último, expresó que el 18 de septiembre de 2023 informó a la UNP de las amenazas de las que fue víctima por parte del jefe de Finanzas de las FARC-EP en zona rural del municipio de La Perla, de las cuales presentó la respectiva denuncia.
24. Resaltó que como gobernador electo de Monte bajo para el período 2024-2027, es una persona políticamente expuesta. Explicó que (i) el 17 de enero de 2024 tuvo conocimiento de que un partido político alterno atentaría contra su vida. Tales hechos fueron denunciados el 18 de enero de 2024 ante la Fiscalía General de la Nación, bajo el NUNC 2024-033; (ii) en actas de Consejo de Seguridad Departamental del 09 de enero de 2024, 25 de enero de 2024, 01 de febrero de 2024, 13 de febrero de 2024, 28 de febrero de 2024, 11 de marzo de 2024, 21 de marzo de 2024 y 15 de abril de 2024 se socializó la delicada situación de orden público de departamento y se dejó constancia de que el accionante y su familia están siendo víctimas de extorsión y amenazas; y (iii) el 12 de abril de 2024 se inauguró en zona veredal del municipio de El Refugio, un colegio nominado como el abatido jefe guerrillero Gentil Duarte, y en ese evento alias Calarcá, segundo al mando de las FARC- EP de alias Iván Mordisco, hizo serios señalamientos acerca de la política de cero tolerancia hacia el señor Rafael.
25. Expresó que desde la Gobernación se ha estudiado la viabilidad de adelantar un convenio con esta entidad para la protección del accionante; sin embargo, la Secretaría de Hacienda certificó el 30 de abril de 2024 que no cuenta con recursos para el efecto.
26. Indicó que el 10 de octubre de 2024 recibió amenazas en su contra y de su familia, presuntamente de parte de un grupo GAOR, en zona de Pinares, Monte Bajo, debido a acusaciones públicas que realizó. La correspondiente denuncia la presentó el 18 de octubre de 2024.
27. Aseguró que la accionada se equivoca al abordar sus medidas de protección como si fuera solo en virtud del cargo, cuando las mismas deberían ser en razón del riesgo extraordinario que existe sobre su vida y seguridad personal en virtud de toda su trayectoria en la función pública y su decantada posición política sobre la situación de orden público en la región.
28. De conformidad con lo anterior, el señor Rafael promovió acción de tutela contra la UNP y el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas CERREM, en defensa de sus derechos a la vida, a la integridad personal y al debido proceso administrativo. Solicitó (i) dejar sin efecto las resoluciones 34 del 25 de abril de 2024 y 35 del 16 de octubre de 2024; (ii) ordenar a la UNP y al CERREM proferir una nueva resolución que proteja los derechos del accionante, mediante la cual se mantenga las medidas de protección consistente en un vehículo blindado, dos personas de protección y un chaleco blindado -y que dicho esquema no finalice hasta que se coordinen las actividades presupuestales y administrativas del caso para garantizar la vida y protección del señor Rafael-; y (iii) ordenar el amparo de otros derechos que se estimen vulnerados. Planteó, además, la necesidad de adoptar (iv) una medida cautelar.
Trámite procesal
29. Mediante providencia del 18 de octubre de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Robledal, Monte bajo (i) admitió la acción de tutela promovida por el señor Rafael contra la UNP; (ii) vinculó al trámite a la Defensoría del Pueblo; y (iii) decretó la medida provisional solicitada. En consecuencia, ordenó la suspensión provisional de las Resoluciones DGRP 34 del 25 de abril de 2024 y de la Resolución No. DGRP 35 del 16 de octubre de 2024.
30. Nulidad declarada en el proceso. Mediante sentencia del 1 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Robledal resolvió la tutela en primera instancia. Frente a esta, el accionante presentó solicitud de aclaración, la cual fue negada el 21 de noviembre de 2024. El expediente llegó a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Robledal autoridad que, antes de pronunciarse sobre la impugnación presentada por la UNP y el accionante, declaró -el 9 de diciembre de 2024- la nulidad de la sentencia del 1 de noviembre de 2024, con el fin de que se vinculara al CERREM. Una vez vinculado, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Robledal emitió nuevamente sentencia de primera instancia el 17 de enero de 2025. Luego de la impugnación de la UNP y del accionante, mediante decisión del 31 de enero de 2025, el Tribunal Superior de Robledal declaró la nulidad de la sentencia del 17 de enero de 2025, con el propósito de que se vinculara a la Policía Nacional y a la Gobernación de Monte bajo.
31. El 3 de febrero de 2025, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Robledal vinculó al trámite de tutela a la Policía Nacional y a la Gobernación de Monte bajo, para que se pronunciaran sobre los hechos planteados por el accionante.
Respuesta de la accionada y vinculadas
32. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNP expresó que (i) la entidad cumplió la medida provisional decretada: (ii) no ha desconocido los derechos fundamentales del accionante y ha actuado de conformidad con la ley; y (iii) desde 2016 ha implementado en su favor medidas de protección, de conformidad con el riesgo que ha presentado, según el Decreto 1066 de 2015 y la jurisprudencia constitucional. Indicó además (iv) que la ruta de protección y estudios de riesgo del accionante -como gobernador- corresponde a la Policía Nacional por medio del Cuerpo Técnico de Análisis del Riesgo CTAR -según evaluación del Comité de Evaluación de Nivel del Riesgo (CENIR) en el marco del Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas grupos y comunidades que lidera esta entidad- y no a la UNP, tal como se hizo cuando ejercía como alcalde de un municipio de Monte bajo. Destacó que, para el efecto, la Gobernación de Monte bajo debe aportar recursos de conformidad con el mencionado decreto. Finalmente señaló que la UNP (v) ha cumplido los fallos de tutela que se han emitido en favor del accionante; y (vi) ha garantizado su debido proceso.
33. Expresó que actualmente el CENIR ha implementado medidas de seguridad en favor del accionante. Así, en 2024 implementó un esquema de seguridad tipo F, consistente en 6 hombres de protección. Ello sin perjuicio de que el CERREM pueda implementar medidas complementarias, tal como se dispuso el 29 de febrero de 2024. Se refirió a los criterios para la evaluación del riesgo que tiene en cuenta la entidad y que las denuncias ante autoridades como la policía tienen carácter informativo y, por ello, la entidad debe adelantar la investigación propia sobre los hechos. Solicitó negar la acción de tutela por inexistencia de violación de derechos fundamentales.
34. El Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas CERREM, reiteró la respuesta dada por la UNP.
35. La Defensoría del Pueblo solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
36. La Gobernación de Monte bajo sostuvo que no cuenta con rubros presupuestales para financiar o cooperar en convenio con la UNP para garantizar la seguridad y/o medidas de protección del gobernador del departamento, en los términos del parágrafo 2º del artículo 2.4.1.2.7, en concordancia con el artículo 2.4.1.2.49 del Decreto 1066 de 2015. En todo caso, advirtió que la seguridad del gobernador es responsabilidad del Estado colombiano y de la UNP como entidad encargada de definir los esquemas de seguridad.
37. La UNP, además de reiterar sus anteriores argumentos, informó que, según lo indicado por el Grupo de Convenios de la Secretaría General, pese a los intentos de acercamiento del 1º y de 29 de noviembre de 2024, al 22 de enero de 2025 el departamento de Monte bajo no había manifestado interés de suscribir convenio interadministrativo con la UNP. Destacó que el ente territorial debió demostrar interés en realizar el respectivo convenio con la Unidad desde el momento en que se notificó la Resolución No. DGRP 35 del 16 de octubre de 2024, expedida en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Robledal, Monte bajo Sala Penal Sala Segunda de Decisión, mediante sentencia del 17 de julio de 2024.
38. El Departamento de Policía de Monte bajo sostuvo que ha cumplido con su deber. La Seccional de Protección y Servicios Especiales es garante de la seguridad y protección del gobernador y, por tanto, el 21 de octubre de 2024 ante el CENIR se ponderó el nivel de riesgo extraordinario y se modificó el esquema de protección, pasando de tipo F a tipo G (conformado por ocho hombres de protección). Igualmente se hizo extensiva la protección a su familia con un esquema tipo B (conformado por dos hombres de protección); y se fortaleció el esquema de protección del gobernador con un hombre de protección por 3 meses conexo a medidas preventivas (constantes revistas y rondas del personal uniformado a su residencia, oficina y sitios que con mayor tiempo frecuenta). Pidió ser desvinculado por falta de legitimación por pasiva, dado que la competente para asignar las medidas complementarias (vehículos blindados, agentes de protección, chalecos blindados, botón de pánico, entre otros) es la UNP.
Sentencias objeto de revisión
39. Primera instancia. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Robledal, mediante sentencia del 17 de febrero de 2025 (i) amparó los derechos fundamentales a la seguridad e integridad personal y la vida del accionante; (ii) levantó la medida provisional decretada mediante providencia del 18 de octubre de 2024; (iii) ordenó a la UNP y al departamento de Monte bajo que, en 15 días contados a partir de la notificación, adelanten el trámite administrativo para suscribir el convenio o actualizar el mismo para garantizar la seguridad del actor; y (iv) ordenó a la UNP mantener sin modificación, las medidas de protección complementarias hasta tanto se suscriba o actualice el convenio. Consideró que no era admisible finalizar las medidas de protección desplegadas a favor del actor hasta tanto se realice dicho convenio, toda vez que se le expone como gobernador del departamento del Monte Bajo a un riesgo mucho mayor del que ya padece, bajo el pretexto de adelantar un trámite administrativo para la implementación de las medidas de seguridad que este requiere.
40. Esta providencia fue impugnada por el Departamento de Policía de Monte bajo y por la UNP. El Departamento de Policía de Monte bajo manifestó que exclusivamente implementa esquema de protección con recurso humano y con su respectivo armamento. Precisó que no tiene la facultad para suscribir convenios interinstitucionales para la asignación de medidas de seguridad complementarias, las cuales están a cargo de la UNP. Por tanto, pide que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva.
41. La UNP manifestó que no está obligada a lo imposible. Informó que al 21 de febrero de 2025 el departamento de Monte bajo no ha enviado lo correspondiente a la etapa precontractual (estudios previos, certificado de disponibilidad presupuestal, etc.) para la suscripción del convenio. Ello ha impedido el cumplimiento de la orden de suscribir el convenio. Sostuvo que, en su calidad de gobernador, el riesgo lo evalúa la Policía Nacional, tal y como lo viene haciendo desde el año 2024 y lo hará hasta el 2027. Señala, entonces, que la UNP solo expide el acto administrativo que contiene las recomendaciones dadas por el CERREM. Por lo anterior, no ha vulnerado derecho alguno del accionante, máxime cuando en su condición de gobernador además de contar con las medidas de protección consistentes en un (1) vehículo blindado, una (1) persona de protección, dispone del esquema tipo F otorgado por la Policía Nacional en virtud del cargo, conformado por seis (6) personas de protección de la Policía Nacional.
42. Segunda instancia. La Sala Civil Familia Laboral de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Robledal, mediante sentencia del 31 de marzo de 2025, confirmó el resolutivo segundo de la sentencia de primera instancia, pero revocó los resolutivos primero, tercero y cuarto. En su lugar negó el amparo pedido. Argumentó que no aparece probada la violación a los derechos fundamentales del accionante porque cuenta con un vehículo blindado, un chaleco de seguridad y una persona de protección por parte de la UNP, más varios hombres de protección de la Policía Nacional.
Actuaciones en sede de revisión
43. La selección del asunto. Mediante Auto del 30 de mayo de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco seleccionó los expedientes de la referencia para su revisión y dispuso su acumulación por presentar unidad de materia.
44. Auto del 14 de julio de 2025. El magistrado sustanciador decretó pruebas para esclarecer la situación actual de los accionantes. En atención al auto de pruebas se recibieron las siguientes respuestas:
Tabla 1. Respuestas al auto de pruebas
45. Dentro del término del traslado de las pruebas se recibió escrito de la Unidad Nación de Protección.
46. La UNP planteó las siguientes precisiones de aspectos relacionados con las pruebas recibidas dentro del expediente T-11.093.331.
46.1. No ha recibido comunicación oficial ni formal alguna por parte de la Entidad Territorial de Monte Bajo, en la que se notifique de manera expresa, con fecha cierta y medio verificable, la imposibilidad de contar con disponibilidad presupuestal para la vigencia correspondiente; tiene conocimiento es de una comunicación informal remitida el día 23 de octubre de 2024, a través del canal de mensajería instantánea WhatsApp.
46.2. No resulta comprensible la afirmación realizada por la entidad territorial en el sentido de que la seguridad del señor [Rafael], actual gobernador del Departamento de Monte bajo, es responsabilidad del Estado colombiano -en tanto es este quien debe garantizar la salvaguarda de la vida e integridad física del mandatario departamental. Ello como si tal obligación recayera exclusivamente en la Unidad Nacional de Protección o en la Policía Nacional. Lo anterior desconoce que el propio departamento de Monte bajo hace parte del Estado colombiano, en calidad de entidad territorial perteneciente al sector descentralizado por territorios, y que, en virtud de dicha condición, también le asisten responsabilidades frente a la adopción e implementación de medidas de seguridad y protección personal del gobernador, conforme a lo previsto en el Decreto 1066 de 2015.
46.3. Existe un sustento legal que establece la responsabilidad de la Gobernación de Monte Bajo sobre la asignación de recursos físicos para la protección del gobernador. Ello se encuentra en el artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, sobre la protección de personas en virtud del cargo.
46.4. La normatividad vigente impide suministrar libremente el SOPORTE DOCUMENTAL DEL ESTUDIO DE NIVEL DE RIESGO, por tener reserva legal en virtud de los artículos 2.4.1.2.2 y 2.4.1.2.47.
47. En principio, la sustanciación de este expediente le correspondió al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien concluyó su periodo constitucional el 4 de septiembre de 2025. Por tal motivo, el magistrado Juan Jacobo Calderón Villegas fue designado como encargado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, quien asumirá y concluirá los trámites de este proceso.
