Sentencia T-394 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-394 de 2025

Fecha: 26-Sep-2025

Sentencia

Dentro del trámite de revisión de los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Colorado, que declaró improcedente la solicitud de tutela de Felipe (T-11.066.338) y el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Molino, que negó el amparo pedido por Rodrigo (T-11.088.604), y del fallo de segunda instancia proferido por la Sala Civil Familia Laboral de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Robledal, que revocó el amparo concedido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Robledal y, en su lugar, negó lo pedido por Rafael (T-11.093.331).

Aclaración previa. Comoquiera que en el presente caso se presenta información relativa a la seguridad personal de los accionantes, la Sala advierte que en el ejemplar de la providencia que se publique en la página web de la Corte Constitucional, como medida de protección, serán cambiados sus nombres y los de sus familiares por nombres ficticios, así como demás datos que puedan contener información sensible o que puedan llevar a su identificación.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

A la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional le correspondió examinar las acciones de tutela promovidas por Felipe (T-11.066.338), Rodrigo (T-11.088.604) y Rafael (T-11.093.331) contra la Unidad Nacional de Protección -UNP, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal. Tales violaciones habrían tenido lugar debido a la decisión de la accionada de retirar o modificar las medidas de protección previamente concedidas.

La Corte determinó que las solicitudes de amparo superaban los requisitos generales de procedencia. Para la resolución de las cuestiones, se refirió a la protección constitucional de las personas que integran la población líder y defensora de derechos humanos; al ámbito de protección de las personas que ven afectada su seguridad, producto de sus labores profesionales, políticas o sociales y/o por su condición de población en proceso de reincorporación a la vida civil; y a la ruta ordinaria de protección individual a cargo de la UNP.

La Sala concluyó que la UNP vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la integridad personal de Felipe (T-11.066.338) y Rodrigo (T-11.088.604). Esta infracción tuvo como causa la omisión de su obligación de motivar adecuadamente las decisiones relativas a las medidas de protección a su cargo. En concreto, advirtió que (i) no es posible constatar que la UNP haya valorado elementos relevantes para determinar el nivel del riesgo del accionante, pese a tener dicha carga (T-11.066.338). Señaló que (ii) la UNP no motivó de forma suficiente y objetiva la idoneidad y eficacia de las medidas de protección que decidió mantener en favor del accionante (T-11.088.604). a su vez, no encontró vulnerados los derechos fundamentales de Rafael (T-11.093.331) por contar con un esquema de protección plenamente implementado.

Por consiguiente, la Corte adoptó las siguientes decisiones:

(i) Revocó la decisión de instancia que declaró la improcedencia y, en su lugar, concedió el amparo, ordenando a la UNP continuar con el proceso de evaluación de riesgo del accionante con plena observancia de la ruta de protección individual (T-11.066.338).

(ii) Revocó la decisión de instancia que negó la solicitud de tutela y, en su lugar, concedió el amparo, ordenando a la UNP a reevaluar la situación actual del riesgo del accionante por evento sobreviniente, cumpliendo de manera estricta la ruta de protección individual (T-11.088.604).

(iii) Confirmó la sentencia de instancia que negó el amparo. Sin embargo, ordenó a la UNP y a la Policía Nacional que, de manera coordinada, inmediata y sin dilación, revalúen la situación actual de riesgo del accionante, considerando de manera particular y prioritaria las denuncias por los hechos sobrevinientes y adopten las medidas de protección necesarias para garantizar su seguridad y la de su familia (T-11.093.331).