Sentencia T-394 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-394 de 2025

Fecha: 26-Sep-2025

RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de marzo de 2025 por el Juzgado Penal del Circuito de Colorado, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Felipe, por las razones contenidas en esta providencia (T-11.066.338).

SEGUNDO. ORDENAR a la UNP que, de manera inmediata y sin dilación, continúe con el proceso de evaluación de riesgo del accionante, considerando de manera particular y prioritaria las denuncias por los hechos ocurridos el 28 de febrero de 2025[119], el 7 de marzo de 2025[120], 19 de marzo del 2025[121], 11 de abril de 2025[122], así como los riesgos que pudiesen existir en consideración al cargo que actualmente ocupa el accionante en la Contraloría. Ello deberá realizarse con plena observancia de la ruta de protección individual reiterada en esta providencia. De igual forma, en garantía de los derechos fundamentales del accionante, deberá mantenerse el esquema de protección de emergencia asignado hasta tanto finalice el proceso de evaluación de riesgo.

TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de marzo de 2025 por el Juzgado 008 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Molino, que negó la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Rodrigo, por las razones contenidas en esta providencia (T-11.088.604).

CUARTO. ORDENAR a la UNP que, si no lo ha hecho, de manera inmediata y sin dilación, reevalúe la situación actual del riesgo del accionante, para lo cual deberá cumplir la ruta de protección individual reiterada en esta providencia, teniendo en cuenta la presunción de riesgo, la inversión de la carga de la prueba así como el deber de evaluar y motivar las decisiones referidas a las medidas que resulten idóneas para la garantía de su seguridad.

ORDENAR a la UNP que, en el marco de sus competencias, continúe realizando un seguimiento constante y riguroso a la situación de riesgo del accionante. Si se presenta un cambio en las circunstancias que pueda agravar su nivel de riesgo, la UNP deberá reevaluar y ajustar las medidas de protección asignadas de manera oportuna y adecuada, garantizando así su seguridad personal (T-11.088.604).

QUINTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de marzo de 2025 por la Sala Civil Familia Laboral de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Robledal, que negó el amparo pretendido por Rafael, por las razones contenidas en esta providencia (T-11.093.331). 

SEXTO. ADICIONAR la Sentencia proferida el 31 de marzo de 2025 por la Sala Civil Familia Laboral de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Robledal y ORDENAR a la UNP y a la Policía Nacional que, de manera coordinada, inmediata y sin dilación, revalúen la situación actual de riesgo del accionante, considerando de manera particular y prioritaria las denuncias por los hechos sobrevinientes y adopten las medidas de protección necesarias para garantizar su seguridad y la de su familia, conforme al artículo 2.4.1.2.43 del Decreto 1066 de 2015 (T-11.093.331).

SÉPTIMO. ORDENAR a la Gobernación de Monte bajo que, para la siguiente vigencia fiscal y en adelante, establezca y ejecute todas las actuaciones administrativas y financieras que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015. 

OCTAVO. ORDENAR a la UNP y a la Policía Nacional que, mientras la Gobernación de Monte bajo asume la totalidad de su obligación, continúe suministrando íntegramente el esquema de protección del gobernador de Monte Bajo, garantizando así la continuidad de las medidas de protección del accionante y su familia (T-11.093.331).

NOVENO. DESVINCULAR a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Asociación Esperanza, a la Personería Municipal de Floresta, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cuesta Arriba y a la Procuraduría General de la Nación (T-11.088.604) y a la Defensoría del Pueblo (T-11.088.604) del presente proceso de tutela.

DÉCIMO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

Comuníquese y cúmplase,

JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS

Magistrado (e)

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General