RESUELVE
PRIMERO. LEVANTAR la medida provisional decretada mediante el Auto 196 del 25 de febrero de 2025.
SEGUNDO. En relación con el expediente T-10.741.352, REVOCAR la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, DECLARAR la existencia de carencia actual objeto por la comprobación de un hecho sobreviniente.
TERCERO. En relación con el expediente T-11.073.732, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 7 de marzo de 2025 por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
CUARTO. ORDENAR al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó que, en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a resolver de fondo sobre la solicitud de desistimiento de las medidas cautelares, formulada por José Dolores Palacios Córdoba, abogado coordinador de los demandantes en la acción de grupo promovida por Cristóbal Mena Córdoba y otros, contra el municipio de Río Quito y otros. Al decidir, deberá sujetarse de manera estricta al ordenamiento aplicable y, especialmente, el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998 y la decisión de la acción de grupo según la cual los recursos deben consignarse al FDDIC.
QUINTO. ADVERTIR al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y al Tribunal Administrativo del Chocó de abstenerse de incurrir nuevamente en las conductas consistentes en no conocer, tramitar y decidir, de manera oportuna y de fondo, la solicitud de desistimiento de la medida de embargo y el recurso de apelación interpuesto contra el auto que decretó dicha medida, por los motivos expuestos en esta providencia.
SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR esta sentencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Procuraduría General de la Nación y al Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Chocó, para lo de su competencia.
SÉPTIMO. COMPULSAR copia de esta sentencia a (i) la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que haga parte de la investigación penal que cursa contra Yeferson Romaña Tello, juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción; y (ii) la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en ejercicio de sus competencias, determine si se incurrió en responsabilidad disciplinaria, con ocasión de los hechos que motivaron las acciones de tutela contenidas en los expedientes acumulados en este proceso.
OCTAVO. LIBRAR, por intermedio de la Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS
Magistrado (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
