Sentencia
En el trámite de revisión del fallo dictado el 12 de febrero de 2025 por el Juzgado Noveno Administrativo de Popayán, que negó la acción de tutela interpuesta por Carmen, en su calidad de agente oficiosa de Santiago, contra la Asociación Indígena del Cauca EPS-I y la Secretaría de Salud Departamental del Cauca.
Aclaración previa
De conformidad con las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Reglamento de la Corte Constitucional y la Circular Interna número 10 de 2022, la Sala Segunda de Revisión omitirá los nombres y demás datos que permitan identificar a la parte accionante, debido a que este asunto involucra la historia clínica de un niño. Por lo tanto, se emitirán dos copias de esta providencia: una con sus nombres reales, que la Secretaría General de esta Corporación remitirá a las partes y a las autoridades concernidas, y otra versión con datos ficticios, para efectos de la difusión pública.
Síntesis de la decisión
