A1572/25
Corte Constitucional de Colombia

A1572/25

Fecha: 14-Oct-2025

I.                  ANTECEDENTES

(i)               Acción de tutela

1.     El 1° de septiembre de 2023, la señora Lucía presentó acción de tutela contra el señor José Manuel Pizarro, con el objeto de obtener la protección de su derecho fundamental a la intimidad. La accionante consideró que la vulneración se generó por unas presuntas publicaciones realizadas sin su consentimiento por el accionado en distintas redes sociales relativas a un procedimiento quirúrgico y estético al cual se sometió.

2.     Mediante Sentencia del 15 de septiembre de 2023, el Juzgado 003 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela. Consideró que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad porque la accionante no agotó la reclamación correspondiente ante la red social Tik Tok, de conformidad con sus políticas de solución de problemas y eliminación de contenido.

(ii)                 Actuaciones en sede de revisión

3.     El expediente correspondiente al fallo de tutela mencionado, identificado bajo el radicado T-9.734.231, fue seleccionado para revisión mediante el Auto del 30 de noviembre de 2023 de la Sala de Selección de Tutelas no. 11 de la Corte Constitucional y fue repartido a la Sala Tercera de Revisión[2].

4.     El 4 de marzo de 2024, la Sala Tercera de Revisión dictó el Auto 439 de 2024 mediante el cual resolvió declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso relativo al expediente T-9.734.231 desde el auto admisorio de la acción de tutela. Ello en razón de que no se integró debidamente el contradictorio, por no haberse vinculado al proceso de tutela todos los sujetos que pueden tener un interés legítimo y pueden resultar afectados con la decisión que se adopte en este asunto. En específico, la Sala encontró que el Juzgado 003 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla omitió vincular al trámite constitucional a las plataformas o redes sociales en las cuales, según la accionante, se habrían hecho las publicaciones que estarían afectando su derecho fundamental a la intimidad.

(iii)               Solicitud de reserva de nombre

5.     El 3 de septiembre de 2025, la señora Lucía remitió un correo electrónico a la Corte Constitucional mediante el cual solicitó “la eliminación o anonimización de [sus] datos personales y sensibles en los registros públicos, bases de datos y cualquier plataforma (…)” en los que se encuentre publicado contenido relacionado con el expediente T-9.734.231, con el fin de garantizar sus derechos a la intimidad, el buen nombre y la privacidad. Pidió que se remplazara su nombre por las iniciales (…) para evitar que su información personal pueda ser consultada públicamente. Fundamentó su solicitud en la Ley 1581 de 2012 y la Constitución Política.