RESUELVE
Primero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, de forma inmediata, proceda a suprimir los datos que permitan identificar a la señora Lucía en el Auto 439 de 2024, dictado por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en el expediente T-9.734.231, así como en toda publicación futura que se haga del proceso y auto referido. Además, en reemplazo de su nombre, se deberá utilizar el nombre ficticio de Lucía.
Segundo. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que, de manera inmediata, en la página web de esta Corporación y en otros documentos e información que se divulgue a través de dicha página, proceda a reemplazar las versiones del Auto 439 de 2024 por la que resulte de cambiar el nombre de la solicitante con el nombre ficticio de Lucía.
Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR al despacho de única instancia, Juzgado 003 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, para que se encargue de proteger la intimidad de la señora Lucía, manteniendo la reserva de su nombre en el expediente.
Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INFORMAR el contenido de esta providencia a la solicitante.
Quinto. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
