Encabezado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 1578 DE 2025
Referencia: expediente CJU-6373
Asunto: Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, y la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo de Yaguará de la etnia Pijao.
Magistrado ponente:
Héctor Alfonso Carvajal Londoño
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, dicta el siguiente:
AUTO
Aclaración previa
En el presente asunto, la Sala Plena de la Corte Constitucional suscribirá dos versiones del auto adoptado. La primera versión será comunicada a las partes del proceso y contendrá sus nombres reales.
La segunda versión será remitida a la Relatoría de la Corte Constitucional y como se hace referencia a la intimidad personal de la presunta víctima de 11 años, su nombre real será remplazado por el nombre ficticio Samuel que estará en toda la providencia en letra cursiva. El nombre de la madre deberá ser reemplazado por Ana y el de la hermana María. De igual manera, en virtud de la garantía de presunción de inocencia con la que cuenta el procesado, su nombre real será reemplazado por el nombre ficticio de Juan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en Acuerdo 01 de 2025, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional[1] y lo resuelto en la Circular interna Nro. 10 de 2022[2] de esta Corporación.
