RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, y la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo de Yaguará de la etnia Pijao, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria es la autoridad competente para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Juan por el delito de acto sexual violento en menor de 14 años.
SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, sobre la necesidad de implementar un enfoque diferencial étnico en el trámite del proceso judicial de referencia e incluir mecanismos de diálogo intercultural que tengan en cuenta la pertenencia de personas con identidades culturales diversas.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6373 al Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le COMUNIQUE la presente decisión a la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo de Yaguará de la etnia Pijao y a los demás interesados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
