A1578/25
Corte Constitucional de Colombia

A1578/25

Fecha: 14-Oct-2025

I.     ANTECEDENTES

Hechos

1.                 Bajo el CUI No. 731686099120201700671, el 8 de julio de 2021 se adelantó audiencia de formulación de imputación en contra de Juan ante el Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chaparral, Tolima[3]. Lo anterior, por la presunta comisión del delito de acto sexual violento en menor de 14 años, a título de autor, en modalidad dolosa y en concurso homogéneo y sucesivo. Dentro del escrito de acusación de la Fiscalía 051 Seccional de Chaparral, Tolima, se narran los siguientes hechos relevantes[4]:

2.                 Juan[5] sostuvo una relación sentimental con Ana, madre de Samuel, un menor de 11 años.  

3.                 El 6 de julio de 2016, aproximadamente a las 4:00 pm, Juan llevó a Samuel a cosechar plátanos en la finca Los Balsos, ubicada en la vereda Lemaya del municipio de Chaparral. Según el escrito, luego de amarrar de manos y pies al niño contra un árbol, al parecer Juan realizó tocamientos abusivos sobre sus genitales cada quince días, desde el julio de 2016 hasta agosto de 2017.

4.                 La Fiscalía 51 Seccional de Chaparral advirtió que se reunían los presupuestos para inferir razonablemente la existencia de hechos penalmente relevantes y la autoría en cabeza de Juan. Así, en audiencia del 8 de julio de 2021, la Fiscalía 51 Seccional de Chaparral, Tolima, le formuló imputación por el delito de acto sexual violento en menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, según lo dispuesto en el artículo 206 y agravado por el numeral 5° del artículo 211 del Código Penal. En dicha diligencia, el procesado no aceptó los cargos imputados.

5.                 Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima.

6.                 Previo a la realización de la audiencia de acusación, el 6 de febrero de 2023, el Cabildo Indígena de Yaguará de la etnia Pijao envió un correo electrónico ante el juzgado informando que Juan ya había sido condenado por la jurisdicción indígena y se encontraba privado de la libertad en el Centro de Armonización del Resguardo[6]. En respaldo de dicha afirmación, aseguró que la sentencia reposaba en el expediente de la Fiscalía 004 Seccional de Chaparral, Tolima, autoridad a la cual le había sido trasladada la asignación de la investigación. En consecuencia, a efectos de evitar que el procesado fuera juzgado por los mismos hechos y calificación delictiva, el Cabildo solicitó el archivo del proceso. Adicionalmente, precisó que la jurisdicción especial no halló mérito en los hechos para condenarlo por acto sexuales con menores de edad, sino por el delito de violencia intrafamiliar. Por último, solicitó se remitiera el enlace de acceso a la audiencia.

7.                 Luego de ser reprogramada seis veces[7], la audiencia de formulación acusación en contra de Juan fue celebrada el 13 de febrero de 2023[8].

8.                 Transcurrida la diligencia, el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, fijó como fecha de la audiencia preparatoria el 29 de marzo de 2023. No obstante, la oportunidad procesal fue reprogramada once veces[9] y solo se llevó a cabo hasta el 18 de febrero de 2025[10] [11].

9.                 Durante la audiencia preparatoria, la defensa del procesado informó que este se encontraba privado de la libertad en el centro de armonización del Cabildo Indígena de Yaguará, luego de haber sido condenado por la jurisdicción especial indígena de la comunidad el 18 de abril de 2018[12]. Así, alegó la configuración del fenómeno de la cosa juzgada. Por su parte, Juan manifestó su deseo de ser representado por un defensor de oficio especial para indígenas y, posteriormente, argumentó la configuración de un conflicto de jurisdicciones. Esta manifestación fue respaldada por el gobernador, Freddy Albeiro Riaño Cadena.

10.            Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, programó audiencia especial para el 4 de marzo de 2025 con el propósito de abordar el presunto conflicto de jurisdicciones positivo.

11.            En audiencia del 4 de marzo de 2025, una vez el nuevo defensor público de Juan asumió su representación, el juez procedió a identificar los siguientes documentos que fueron aportados por la Jurisdicción Especial Indígena en respaldo de su solicitud[13]: los certificados expedidos por el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) del Ministerio del Interior acreditando (i) la existencia de la Comunidad Indígena de Yaguará, la pertenencia al pueblo indígena de (ii) Freddy Albeiro Riaño Cadena, (iii) Juan y (iv) Ana; (v) el Acta de Posesión No. 150 del 23 de enero de 2025 del gobernador Indígena, Freddy Albeiro Riaño Cadena; y (vi) una declaración de voluntades por parte de todos los integrantes de la Asamblea General del Cabildo Indígena con el propósito de que fuese la Jurisdicción Especial Indígena quien asumiera el conocimiento del proceso adelantado en contra de Juan [14].

12.            Agotada esta lectura, el juez le otorgó la palabra al defensor público especial para indígenas y al gobernador indígena para escuchar sus argumentos, de cara a la solicitud de análisis sobre la jurisdicción que debía dirimir el asunto.

13.            Por un lado, la defensa de Juan destacó la trayectoria y antigüedad colonial del Cabildo Indígena de Yaguará y fundamentó el conflicto de jurisdicciones en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia.

14.            En cumplimiento del factor personal, reiteró el contenido de los documentos aportados[15]. Frente al factor territorial, explicó que el Cabildo se encuentra ubicado al sur del departamento, en Chaparral, Tolima, y precisó que están casi a la orilla de la carretera. Además, aseguró que los hechos objeto de investigación ocurrieron al interior de la comunidad indígena.

15.            Sobre el factor institucional, relacionó la declaración de voluntades de la Asamblea General de la comunidad y justificó con ello la existencia de usos y costumbres, así como procedimientos que daban cuenta no solo de la capacidad de justicia al interior del pueblo, sino también el poder coercitivo de las autoridades tradicionales. Lo anterior, considerando que el procesado se encontraba privado de la libertad hacia 7 años por un proceso similar al adelantado por la jurisdicción ordinaria.

16.            Finalmente, al abordar el factor objetivo, identificó como bienes jurídicos la pervivencia étnica y cultural pues, al tratarse de un menor de edad, con su protección se preservaba la existencia del pueblo étnico Pijao. Adicionalmente, al argumentar el cumplimiento del factor institucional, identificó en el caso lo que, para él, consistía en un concepto genérico de nocividad social de la conducta investigada.

17.            Por su parte, luego de que el juez le pidiera explicar, en sus palabras, el motivo por el cual consideraba que cultural y legalmente la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo de Yaguará debía dirimir el asunto, el gobernador expresó que la Jurisdicción Indígena de la comunidad contaba con sus propios estatutos y que estos se hacían cumplir como garantía de protección y respeto de sus derechos y deberes étnicos. También, aclaró que Juan había sido condenado en 2018 por el delito de violencia intrafamiliar, no violencia sexual. Por último, enfatizó la solidez de su sistema al contar con una Junta Directiva integrada por 9 personas, un secretario técnico judicial y asesores legales. El gobernador finalizó su intervención aclarando la necesidad de continuar conociendo del caso y evitar la violación de los derechos de Juan “(...) porque de todas maneras es un ser humano que de pronto cometió sus errores, pero no estamos exentos ninguno a eso”.

18.            Corrido el traslado de dicha solicitud, el Ministerio Público coincidió en la acreditación del factor personal. Sin embargo, cuestionó el cumplimiento de los demás factores, particularmente el objetivo e institucional. Reiteró jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a los presupuestos para dar lugar a un conflicto de jurisdicciones, así como aquellos que activan a la Jurisdicción Especial Indígena y llamó la atención sobre la necesidad de que el juez los evaluara.

19.            Analizados todos los elementos, el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, planteó su desacuerdo con la defensa de Juan y el gobernador indígena. Tras hacer un recuento de los hechos investigados, declaró que el asunto objeto de litigio involucró los derechos de un menor de edad        que, presuntamente, había sido víctima de un acto sexual abusivo, por lo que representaba un caso de especial nocividad delictiva. Igualmente, pese a encontrar acreditado el factor territorial, echó de menos el factor institucional y, respecto de los derechos de la víctima, estimó mucho más garantista la jurisdicción ordinaria penal del sistema judicial de la sociedad mayoritaria. Lo anterior, pues esta contaba con la posibilidad de brindar acompañamiento psicológico y de protección a través del ICBF, además de medidas de no repetición y reparación. Aunado a lo anterior, el juez echó de menos “una normativa específica que bajo esa jurisdicción vaya a juzgar ese delito, ni tampoco el procedimiento específico que se realice, ni la condena, pero mucho menos aún cuál sería la esfera de protección que se le brindaría al menor”.

20.            Al cierre de la audiencia y de manera poco clara, el juez mencionó que el procesado no se encontraba privado de la libertad por el delito investigado. El defensor de oficio confirmó esa aseveración y especificó que Juan no estaba recluido por el proceso de referencia, sino por uno anterior.

21.            El expediente fue remitido a la Corte Constitucional el 11 de marzo de 2025 y repartido al despacho ponente el 18 de marzo de 2025.

22.            Revisado el expediente y con el fin de integrar al proceso los elementos probatorios necesarios para adoptar la decisión correspondiente, el 23 de abril de 2025 la entonces magistrada sustanciadora, Cristina Pardo Schlesinger, dictó un auto de pruebas por medio del cual requirió al gobernador indígena de la Comunidad de Yaguará de la etnia Pijao en Chaparral, Tolima, a la Fiscalía 004 Seccional de Chaparral, al representante de víctimas designado por la Defensoría del Pueblo y a la Oficina de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior para así aclarar las incógnitas identificadas respecto del cumplimiento de los factores personal, territorial, objetivo e institucional de la Jurisdicción Especial Indígena, así como el elemento objetivo del conflicto de jurisdicciones positivo. Vencido el término legal, solamente el Cabildo Indígena allegó las correspondientes respuestas.

23.            Con base en los elementos probatorios presentados, el despacho sustanciador logró determinar que Ana denunció a Juan por el delito de actos sexuales violentos en contra de sus dos hijos, Samuel y María. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación fraccionó la denuncia en dos noticias criminales distintas, una por cada menor de edad. Por un lado, la Fiscalía 051 Seccional de Chaparral conoció del caso de Samuel bajo el NUIP 731686099120201700671. Por el otro, la Fiscalía 004 Seccional de Chaparral conoció el caso de María bajo el NUIP 731686099037201700118. Para facilitar la comprensión de los elementos probatorios allegados y la diferenciación entre uno y otro radicado, a continuación, se presenta un breve recuento procesal de los hechos que dieron lugar al conflicto de jurisdicciones de referencia y a la existencia de la sentencia condenatoria ya dictada en contra del procesado por la Jurisdicción Especial Indígena.

24.            Hechos procesales relativos al caso de María ante la jurisdicción ordinaria. El 9 de noviembre de 2017, Juan fue enviado al Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario de Chaparral en virtud de una medida de aseguramiento de detención intramural dictada por la Jurisdicción Ordinaria. El 15 de noviembre de 2017, Juan solicitó ser representado por el Cabildo Indígena[16]. En esa misma fecha, el Cabildo presentó un derecho de petición ante el director del INPEC solicitando se realizara una visita al Centro de Armonización de la comunidad indígena y verificara las condiciones de reclusión en las que, eventualmente, podría estar Juan en la jurisdicción indígena[17]. El INPEC de Chaparral conceptuó de manera favorable y determinó que el Centro de Armonización cumplía con los requisitos fundamentales para recluir a Juan.

25.            El 9 de enero de 2018, el gobernador indígena solicitó al Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías (i) reconocer la personería jurídica del gobernador del Cabildo Indígena de Yaguará para representar a Juan y (ii) ordenar el traslado de Juan al Centro de Armonización indígena[18]. El 31 de enero de 2018, una autoridad judicial indeterminada - el Juzgado 001 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chaparral[19] o el Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chaparral[20] [21] - ordenó el traslado de Juan al Centro de Armonización Indígena, decisión que se materializó el 2 de febrero de 2018[22]. En la audiencia de formulación del escrito de acusación, el defensor de oficio de Juan alegó la configuración de un conflicto de jurisdicciones positivo entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena. El asunto le correspondió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. A través del auto del 22 de marzo de 2018 y con radicado No. 11001010200020180031600[23], la Sala resolvió asignarle el conocimiento del proceso relativo a María a la Jurisdicción Ordinaria.

26.            Hechos procesales relativos a ambos casos ante la Jurisdicción Especial Indígena. El 29 de enero de 2018, el Cabildo Indígena de Yaguará dio apertura a la investigación judicial en contra de Juan[24] por el delito de acto sexual violento en menor de 14 años cometido presuntamente en contra de los menores, María y Samuel. El 9 de abril de 2018, luego de que Ana solicitara apoyo en la investigación de los delitos presuntamente cometidos por Juan en contra de sus hijos, la Procuraduría 061 Judicial de Familia II requirió al Cabildo Indígena para que informara sobre el estado de la investigación tanto al Ministerio Público, como a la Fiscalía de Chaparral[25]. En respuesta del 13 de abril de 2018, el Cabildo Indígena informó haber citado en dos oportunidades a Ana[26] y explicó que ello fue con ocasión de los hechos investigados por la Fiscalía 051 Seccional de Chaparral y la necesidad de aclararlos, así como también conocer sobre su comportamiento, sus antecedentes personales y familiares[27].  El 28 de abril de 2018[28], la Jurisdicción Especial Indígena dictó sentencia condenatoria en contra de Juan por el delito de violencia intrafamiliar[29]. La Jurisdicción Especial Indígena notificó de la decisión judicial adoptada a Ana[30], la Procuraduría 61 Judicial II de Familia[31], la Comisaría 007 de Familia de Bosa II[32], el defensor público de la Defensoría del Pueblo[33] [34], a Juan[35], al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral[36] y a la Fiscalía 004 Seccional de Chaparral[37].

27.            Continuación de los hechos procesales relativos al caso de María ante la jurisdicción ordinaria. Pese a que el Consejo Superior de la Judicatura resolvió asignarle el conocimiento del caso de María a la Jurisdicción Ordinaria, el 4 de septiembre de 2018, el Cabildo Indígena de Yaguará presentó un memorial ante el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, la Fiscalía 004 Seccional de Chaparral y la Defensoría del Pueblo solicitando el archivo del proceso judicial adelantado en contra de Juan [38].

28.            El 1 de abril de 2019, el Cabildo Indígena dictó un auto por medio del cual ordenó (i) conceder la libertad de Juan por el cumplimiento de la condena impuesta por la Jurisdicción Especial Indígena el 28 de abril de 2018 y (ii) comunicar la decisión a la jurisdicción ordinaria, la Fiscalía 004 Seccional de Chaparral, la Procuraduría 61 Judicial II de Familia, el Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Comisaría 007 de Familia de Bosa II y a Ana, para así proceder con la terminación y archivo del proceso penal en el caso de María[39].

Pruebas

29.            A continuación, se expondrá un cuadro de resumen respecto de las respuestas brindadas por el Cabildo Indígena con ocasión del auto de pruebas del 23 de abril de 2025.

Tabla única. Recuento de las pruebas recaudadas.