1. Competencia
5. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015.
6. Ahora bien, en atención a sus atribuciones constitucionales y legales[15], la Corte Constitucional es competente para: (i) disponer la acumulación de los conflictos de jurisdicción cuando exista unidad de materia, y (ii) pronunciarse sobre su competencia para conocer de los conflictos de competencia entre jurisdicciones que sean remitidos a esta corporación. Lo anterior, con el propósito de garantizar los principios de celeridad procesal y acceso efectivo a la administración de justicia.
7. En el presente caso, la sala observa que los dos conflictos de jurisdicción sometidos a revisión guardan identidad de materia, porque se trata de demandas de reparación directa contra el Departamento de Córdoba, donde se pide la indemnización de los perjuicios causados por la mora en el cumplimiento de un acuerdo de reestructuración. Esto habilita su estudio conjunto por esta Corte.
