A1606/25
Corte Constitucional de Colombia

A1606/25

Fecha: 14-Oct-2025

I.             ANTECEDENTES

1.   Síntesis de la causa judicial. Los hechos de los expedientes CJU-7015 y CJU-7042 son análogos. María Elena Petro Soto[2] y Muriel Lucía Sibaja Mestra[3] presentaron demanda a través del medio de control de reparación directa contra el Departamento de Córdoba. Ambas solicitaron la indemnización de los perjuicios causados por la mora en el pago de sus acreencias laborales[4] reconocidas en un acuerdo de reestructuración suscrito por aquella entidad[5]. Las demandantes argumentan en sus respectivas demandas que no cuestionan la validez del acto administrativo que reconoció el pago parcial de acreencias laborales, sino la demora de más de dos décadas en su cumplimiento[6].

2.   Manifestación de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El expediente CJU-7015 fue repartido al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Montería, el cual declaró su falta de jurisdicción en el Auto del 20 de junio de 2025[7]; y el expediente CJU-7042 fue repartido al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Montería, autoridad judicial que declaró su falta de jurisdicción en el Auto del 4 de junio de 2025[8]. Ambos consideraron que se trataba de controversias relacionadas con la ejecución de un acuerdo de reestructuración de pasivos, y fundamentaron su decisión en el artículo 37 de la Ley 550 de 1999 y en el Auto 1561 de 2022 de la Corte Constitucional.

3.   Manifestación de competencia de la Jurisdicción Ordinaria. La Superintendencia de Sociedades recibió los expedientes CJU-7015 y CJU-7042, pero propuso un conflicto negativo de jurisdicción, respectivamente, en los autos del 18 de julio[9] y del 1 de agosto[10] de 2025. A su juicio, las demandantes buscan en cada demanda la declaración de un daño antijurídico, que no se enmarca en los supuestos establecidos para su competencia excepcional en la Ley 550 de 1999[11]. La Superintendencia consideró en ambos asuntos le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en virtud de los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011.

4.   Trámite en la Corte Constitucional. Los expedientes CJU-7015 y CJU-7042 fueron remitidos a esta corporación el 13[12] y el 20[13] de agosto de 2025 respectivamente, y fueron repartidos al despacho sustanciador el 2 de septiembre siguiente.