I. ANTECEDENTES
1. Acción de tutela. Aldemar Rojas García, actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad PICALEÑA, en la ciudad de Ibagué, interpuso acción de tutela en contra de la Previsora S.A. Compañía de Seguros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso[1]. El accionante afirmó que el 14 de julio de 2025, radicó una petición ante la empresa accionada a través del correo electrónico dispuesto para tal fin[2]. Asimismo, señaló haber remitido la documentación correspondiente en físico mediante la empresa de mensajería Envía, con destino a la ciudad de Bogotá[3]. En dicha petición, el accionante solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios de su hijo, con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de marzo de 2024. Además, señaló como lugar de notificaciones, una dirección física en la ciudad de Florencia, así como un correo electrónico y un teléfono celular, todos correspondientes a su apoderada judicial al interior de dicho trámite[4].
2. Declaraciones de falta de competencia. El Juzgado 005 Penal del Circuito de Florencia, mediante Auto del 01 de septiembre de 2025, se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela y la remitió, por competencia territorial, a los juzgados del circuito de Ibagué. Indicó que, aunque el accionante afirma residir en Florencia, actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Picaleña, en Ibagué, lo que fija su domicilio en esa ciudad. Señaló además que, pese a que la entidad demandada es del orden nacional, la posible vulneración de derechos fundamentales ocurre en el centro penitenciario mencionado. Por lo tanto, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispuso remitir la acción de tutela a los Juzgados del Circuito de Ibagué.
3. El Juzgado 001 Laboral del Circuito de Ibagué, a través de Auto del 03 de septiembre de 2025, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional. Explicó que la reclusión del accionante en un establecimiento penitenciario no determina, por sí sola, el lugar de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Asimismo, añadió que el propio accionante indicó como lugar de notificación el municipio de Florencia, criterio relevante para definir la competencia.
4. Reparto al despacho sustanciador. El 04 de septiembre de 2025, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional. El 17 de septiembre de 2025, la Sala Plena de esta Corporación repartió el asunto al despacho encargado y el 18 de septiembre siguiente se remitió al suscrito magistrado para su sustanciación.
