RESUELVE:
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 01 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 005 Penal del Circuito de Florencia, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Aldemar Rojas García contra la empresa Previsora S.A. Compañía de Seguros.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5145 al Juzgado 005 Penal del Circuito de Florencia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Ibagué que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante, al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Ibagué y a las partes del proceso de tutela, la decisión adoptada en esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
