I. ANTECEDENTES
1. Acción de tutela. Emiliano, residente en Medellín, Antioquia, interpuso una acción de tutela contra la EPS SURA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana. El accionante tiene 65 años, se desempeña como juez de la República y fue diagnosticado con tumor maligno de próstata, motivo por el cual se le practicó una cirugía el 24 de junio de 2024[2]. A raíz de la intervención, se le otorgó una incapacidad médica por 30 días[3]. Aunque solicitó la transcripción de la incapacidad, la EPS la rechazó con fundamento en que se presentó por fuera del plazo de 15 días. Sin embargo, el accionante afirma que sí la radicó oportunamente a través de la plataforma Judith[4].
2. Ante el riesgo de no recibir salario en agosto, presentó una petición al Grupo de Asuntos Laborales de la Rama Judicial, que le otorgó plazo hasta el 19 de agosto de 2025 para resolver la situación y pago del salario de agosto con normalidad. No obstante, se le advirtió que, de no solucionar el trámite de la incapacidad, se haría el descuento en septiembre. Por medio de la acción de tutela solicitó como medida provisional la transcripción y el pago de la incapacidad[5].
3. Declaraciones de falta de competencia. El Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, mediante Auto del 11 de septiembre de 2025, se abstuvo de conocer la acción de tutela y la remitió, por competencia, a los juzgados de lo contencioso administrativo de Medellín. Fundamentó su decisión en el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, el cual establece que las acciones de tutela interpuestas por funcionarios o empleados judiciales que pertenezcan o hayan pertenecido a la jurisdicción ordinaria deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo[6].
4. Por su parte, el Juzgado 036 Administrativo Oral de Medellín, mediante Auto del 12 de septiembre de 2025, también declaró su falta de competencia y remitió el conflicto a la Corte Constitucional. Fundamentó su decisión en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, señalando que la tutela debía ser conocida por el juez municipal porque el amparo fue presentado en contra de un particular: EPS SURA. Específicamente, indicó que: las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales[7].
5. Reparto al despacho sustanciador. El 12 de septiembre de 2025, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional[8] y el 17 de septiembre de 2025, en sesión de Sala Plena, el expediente de referencia fue asignado al despacho del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
