RESUELVE:
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías en la acción de tutela promovida Emiliano, en contra de EPS SURA.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5154 al Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR a los Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías y al Juzgado 036 Administrativo Oral de Medellín para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado 041 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías y al Juzgado 036 Administrativo Oral de Medellín.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
